Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32028
4. A la solicitud deberá asimismo acompañarse un Proyecto de Actividades, con el contenido
que se detalla en el resuelvo siguiente.
Octavo. Proyecto de Actividades.
1. De acuerdo con el apartado anterior, la entidad solicitante debe aportar con la solicitud
un proyecto de actividades a realizar para las que solicita la subvención correspondiente,
y que contendrá un presupuesto económico desglosado por gasto subvencionable y una
relación de los contratos a suscribir.
Asimismo, el proyecto deberá contemplar lo siguiente:
• El tipo de actividad formativa a desarrollar, que podrá ser de carácter formativo (acciones
de educación no formal dirigidas a colaborar en el desarrollo integral de los niños y niñas)
o de ocio y recreativas (cuyo objeto es el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo
libre). Quedan expresamente excluidas las actividades docentes (educación formal) y las
actividades deportivas federadas, así como aquellas otras que contengan preceptos que
infrinjan alguna normativa vigente.
• Centro o instalaciones donde se va a desarrollar, estableciendo el aforo de las mismas,
número de participantes en la actividad, teniendo en cuenta que en función del aforo
podrán realizar una o más ediciones, así como el número exacto de personal a contratar
de acuerdo con el número de participantes y/o de las ediciones a realizar, teniendo en
cuenta la ratio prevista en el apartado 2.b) del presente resuelvo.
• Recursos materiales que se van a destinar a la ejecución del proyecto.
• Medidas de difusión que adoptarán para su correcta implementación y el presupuesto
económico del mismo.
• Importe de la subvención solicitado y, en su caso, si existen otras fuentes de financiación del proyecto, ya sean con cargo a fondos propios de la Entidad o derivados de otras
subvenciones o ayudas, considerando que en ningún caso podrá exceder del importe
máximo subvencionable previsto en el resuelvo decimotercero.
2. Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del
mismo, del siguiente personal:
a) Un Director de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento
de realizar la solicitud de participación el Municipio, la titulación mínima de educación
superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre
Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme
Viernes, 25 de junio de 2021
32028
4. A la solicitud deberá asimismo acompañarse un Proyecto de Actividades, con el contenido
que se detalla en el resuelvo siguiente.
Octavo. Proyecto de Actividades.
1. De acuerdo con el apartado anterior, la entidad solicitante debe aportar con la solicitud
un proyecto de actividades a realizar para las que solicita la subvención correspondiente,
y que contendrá un presupuesto económico desglosado por gasto subvencionable y una
relación de los contratos a suscribir.
Asimismo, el proyecto deberá contemplar lo siguiente:
• El tipo de actividad formativa a desarrollar, que podrá ser de carácter formativo (acciones
de educación no formal dirigidas a colaborar en el desarrollo integral de los niños y niñas)
o de ocio y recreativas (cuyo objeto es el esparcimiento, la recreación y el uso del tiempo
libre). Quedan expresamente excluidas las actividades docentes (educación formal) y las
actividades deportivas federadas, así como aquellas otras que contengan preceptos que
infrinjan alguna normativa vigente.
• Centro o instalaciones donde se va a desarrollar, estableciendo el aforo de las mismas,
número de participantes en la actividad, teniendo en cuenta que en función del aforo
podrán realizar una o más ediciones, así como el número exacto de personal a contratar
de acuerdo con el número de participantes y/o de las ediciones a realizar, teniendo en
cuenta la ratio prevista en el apartado 2.b) del presente resuelvo.
• Recursos materiales que se van a destinar a la ejecución del proyecto.
• Medidas de difusión que adoptarán para su correcta implementación y el presupuesto
económico del mismo.
• Importe de la subvención solicitado y, en su caso, si existen otras fuentes de financiación del proyecto, ya sean con cargo a fondos propios de la Entidad o derivados de otras
subvenciones o ayudas, considerando que en ningún caso podrá exceder del importe
máximo subvencionable previsto en el resuelvo decimotercero.
2. Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del
mismo, del siguiente personal:
a) Un Director de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento
de realizar la solicitud de participación el Municipio, la titulación mínima de educación
superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre
Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme