Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

32030



— En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes

5 CL



— En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes

8 CL

En todo caso, el número máximo de personas profesionales en los equipos de las ludotecas rurales dependerá de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo.
3. La duración máxima de los proyectos será de dos meses y medio, pudiendo optar por ser
desarrollados en el período comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de
2021, dentro del período de vacaciones de los menores, y/o durante jornadas de tarde
desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2021, siempre en períodos no lectivos, y
sin superar su duración máxima.
Noveno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
1. Corresponde al Servicio de Régimen Económico y Contratación de la Secretaría General de
la Consejería de Igualdad y Portavocía la ordenación e instrucción del procedimiento, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. L
 a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de tres meses desde la presentación de la
solicitud.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
 a resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Décimo. Valoración de los proyectos y cuantía máxima subvencionable.
Podrán acceder a la subvención correspondiente todos aquellos municipios que cumpliendo
con los requerimientos para poder acceder a la condición de beneficiaria, previstos en el resuelvo segundo de la presente resolución, presenten un proyecto de actividades que cumpla
con los requisitos previstos en el resuelvo octavo.