Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 121

32031

Viernes, 25 de junio de 2021

De acuerdo con el proyecto que se presente por el municipio solicitante, en el que se detallará el número de contrataciones que se pretenden efectuar para el desarrollo de los mismos,
y que deberá respetar las ratios determinadas en el resuelvo octavo, la cuantía máxima de
subvención que podrá obtener será la siguiente:
En municipio hasta 1.000 habitantes

6.282,73 €

En municipio de 1.000 a 3.000habitantes

10.203,65 €

En municipio de 3.000 a 5.000habitantes

15.834,58 €

En municipio de 5.000 a 7.000habitantes

23.676,41 €

En municipio de 7.000 a 16.000habitantes

33.729,13 €

En municipio de 16.000 a 20.000habitantes

45.491,87 €

Undécimo. Criterios de selección de los niños y niñas participantes en las actividades.
Cuando el número de solicitudes de participación en las actividades a ejecutar por los municipios beneficiarios sea superior al número de plazas ofertadas, se deberán adoptar los
siguientes criterios de selección, según el orden establecido, hasta llegar al número máximo
de plazas:
— Que se trate de hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género.
— Que la unidad familiar solicitante cuente con otras responsabilidades relacionadas con
los cuidados familiares.
— Que se trate de familias monoparentales.
— En caso de ser necesario, se acudirá al nivel de renta de las familias solicitantes, por
este orden:


• Que el nivel de renta no exceda 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples
(IPREM), considerado en doce mensualidades.



• Que el nivel de renta no exceda 5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples
(IPREM), considerado en doce mensualidades.

En cuanto al procedimiento de selección de los participantes en las actividades formativas, la
Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en colaboración con los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda, se encargarán de la selección de los participantes en las
actividades subvencionadas.