Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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Para el desarrollo de cada actividad se organizarán los participantes en grupos de 10 o fracción correspondiente. Excepcionalmente, en aquellos municipios en los que el total de población censada que cumple con el requisito de rango de edad de 2 a 5 años sea inferior a 10,
los grupos de actividad se organizarán con arreglo a la totalidad de dicha población censada.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del resuelvo octavo de la presente resolución, el
número exacto de participantes en cada actividad será el establecido en el proyecto de actuaciones presentado por los municipios.
Una vez que se hayan aprobado los proyectos y dictado la resolución de concesión, se procederá a valorar las solicitudes presentadas por las familias que deseen que sus hijos e hijas
participen en las referidas actividades, a las que se acompañarán los documentos acreditativos de las circunstancias previstas como criterio de desempate para que, en caso necesario,
se proceda según el orden de prelación.
Decimosegundo. Contrataciones a realizar en el desarrollo del proyecto.
1. E
 n la contratación del personal el Municipio beneficiario de la ayuda priorizará la contratación, por este orden:
— Mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de
la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio
Extremeño de Empleo;
— Mujeres mayores de 45 años.
— Mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como
desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores
de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente
afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.
2. Las contrataciones se efectuarán mediante cualquier modalidad de las previstas en el Real
Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, con una jornada
máxima de 5 horas y con una duración máxima de seis meses, siendo el período máximo
subvencionable de dicha contratación de dos meses y medio, teniendo asimismo en cuenta
el porcentaje del 33% de camareros/as limpiadores/as.
3. L
 os contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.