Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32026
res establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a
través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las
mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15
de noviembre de 2021.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de solicitudes supondrá la aceptación expresa y formal de lo establecido
en esta resolución.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. E
l órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado 2 siguiente.
No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de
varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, la documentación que corresponda. No será preciso presentar los documentos ya
aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga
constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se
presentaron dichos documentos.
2. S
e recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el solicitante formule oposición
expresa, en cuyo caso serán aportados por el mismo:
a) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder
suficiente.
Viernes, 25 de junio de 2021
32026
res establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a
través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las
mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15
de noviembre de 2021.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será
dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de solicitudes supondrá la aceptación expresa y formal de lo establecido
en esta resolución.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. E
l órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado 2 siguiente.
No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de
varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, la documentación que corresponda. No será preciso presentar los documentos ya
aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga
constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se
presentaron dichos documentos.
2. S
e recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el solicitante formule oposición
expresa, en cuyo caso serán aportados por el mismo:
a) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder
suficiente.