Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las siguientes contrataciones, con el límite de las cuantías que correspondan según la equivalencia con la
clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades previstas en el
V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura:


• Un Director de actividades de ocio y tiempo libre, equiparado al Grupo II del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.



• Los monitores de ocio y tiempo libre que se determinen en el proyecto, equiparados
al Grupo IV del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, atendiendo a la población del municipio, de acuerdo con el número máximo
previsto en el artículo 30, apartado 7.b) del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, que
establece las bases reguladoras de las presentes ayudas.



• El personal de limpieza (camarero/a limpiador/a) que se determine en el proyecto,
equiparado al Grupo V del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta
de Extremadura atendiendo a la población del municipio, de acuerdo con el número
máximo previsto en el artículo 30, apartado 7.c) del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, en un porcentaje de jornada del 33%:

b) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material
fungible será como máximo el 10% del coste total del proyecto.
Sexto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en
virtud de lo cual las subvenciones se podrán ir concediendo conforme se vayan solicitando
por los municipios interesados y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. L
 as solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la presente convocatoria, irán acompañadas de la documentación prevista en el resuelvo siguiente, y se dirigirán a la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de
Extremadura. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web
de la Consejería de Igualdad y Portavocía http://www.juntaex.es/portavocia.
Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema
de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los luga-