Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32024
2. Tanto los centros como las actividades que se realicen en los mismos deberán cumplir
los requerimientos establecidos por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por el Decreto
52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y
tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura; en su caso, por el Decreto
91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan
el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos
de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la
Educación Primaria y la Educación Secundaria, y en todo caso por la Resolución de 6 de
mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de
alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en
materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la
finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
3. En el caso de que las actividades se realicen en instalaciones públicas al aire libre, la entidad solicitante deberá cursar solicitud de uso de las mismas dirigida al Instituto de la
Juventud de la Consejería de Igualdad y Portavocía, con 5 días naturales de antelación a la
fecha prevista para el inicio de la actividad, de acuerdo con el artículo 11 del citado Decreto
52/1998, de 21 de abril.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta al tratarse de ayudas sociales dirigidas a
un beneficiario predeterminado, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en las bases
reguladoras y en esta convocatoria, basados en el número de habitantes y en el número de
profesionales a contratar, de forma que todas aquellas solicitudes efectuadas por los municipios que cumplan los requisitos tendrán derecho a obtener la subvención, permitiendo así que
las actividades lleguen a la mayor parte de la población rural de Extremadura.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios y estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, debiendo corresponder a las actividades realizadas
y facturadas durante el período de ejecución del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021,
y pagados antes del día 1 de marzo de 2022.
Viernes, 25 de junio de 2021
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2. Tanto los centros como las actividades que se realicen en los mismos deberán cumplir
los requerimientos establecidos por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por el Decreto
52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y
tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura; en su caso, por el Decreto
91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan
el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el
Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos
de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la
Educación Primaria y la Educación Secundaria, y en todo caso por la Resolución de 6 de
mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de
alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en
materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la
finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
3. En el caso de que las actividades se realicen en instalaciones públicas al aire libre, la entidad solicitante deberá cursar solicitud de uso de las mismas dirigida al Instituto de la
Juventud de la Consejería de Igualdad y Portavocía, con 5 días naturales de antelación a la
fecha prevista para el inicio de la actividad, de acuerdo con el artículo 11 del citado Decreto
52/1998, de 21 de abril.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta al tratarse de ayudas sociales dirigidas a
un beneficiario predeterminado, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en las bases
reguladoras y en esta convocatoria, basados en el número de habitantes y en el número de
profesionales a contratar, de forma que todas aquellas solicitudes efectuadas por los municipios que cumplan los requisitos tendrán derecho a obtener la subvención, permitiendo así que
las actividades lleguen a la mayor parte de la población rural de Extremadura.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios y estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto, debiendo corresponder a las actividades realizadas
y facturadas durante el período de ejecución del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021,
y pagados antes del día 1 de marzo de 2022.