Consejería De Igualdad Y Portavocía. Conciliación Familiar. Ayudas. (2021061960)
Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaria General, por la que se convocan ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura, correspondiente al año 2021.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

32023

de los menores en épocas no lectivas, reforzando así este objetivo en el ámbito rural, mediante la contratación por el municipio beneficiario de la ayuda del personal necesario para
el cuidado de niñas y niños.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas los Municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, según los datos de población
que aparezcan en el último padrón municipal vigente al día 16 de junio de 2021, fecha de
publicación del referido Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.
2. A
 cada municipio beneficiario sólo se le subvencionará un proyecto de actividades de ocio y
tiempo libre y/o de educación no formal, en periodos no lectivos, dirigidas a niñas y niños
de 2 a 5 años, empadronadas en dicho Municipio a la fecha indicada en el apartado 1, llevadas a cabo en centros o instalaciones de titularidad pública, tratándose en todo caso de
actividades gratuitas, públicas y tendiendo a la universalidad.
Tercero. Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. P
 ara poder ser beneficiarios de las presentes ayudas, los solicitantes deberán cumplir los
requisitos previstos con carácter general en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular los siguientes:
a) No incurrir en ninguno de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3
del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante
la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud que figura
como anexo a la presente convocatoria.
b) El personal que se contrate para la ejecución de los proyectos lo será para un puesto
de trabajo que radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
debiendo dar alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en un código de
cuenta de cotización que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con
carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de
la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda
concedida.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.