Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061902)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Hotel rural en Acebo", cuyo promotor es Levermentino, SL, en el término municipal de Acebo. Expte.: IA19/1805.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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— En lo referente al Dominio Público Hidráulico, debido a la proximidad en la zona afectada del arroyo del Lagar, hay que considerar que toda actuación que realice en la
zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas
horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de
Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se han de respetar las servidumbres de
5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto
Legislativo 1/2001.
— Respecto al uso del agua procedente del sondeo se recuerda que deberán contar con la
correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de Confederación Hidrográfica del Tajo, así como si las aguas residuales se van a verter al dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), por ejemplo tras su paso por
un sistema de depuración como fosa séptica, se deberá solicitar la autorización de vertido, cuya competencia es de esa Confederación. Para ello, deberán remitirse a ese organismo los documentos necesarios para iniciar el expediente de autorización de vertido,
entre los cuales se cuenta el proyecto de construcción del sistema de depuración, con
la definición de todos los elementos de que consta. Se informa que la red de colectores,
en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo
cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido
se realizara a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para
autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento
deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido
de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Si se pretende reutilizar las aguas
residuales, previo paso por un sistema de depuración, se significa que la reutilización de
aguas depuradas para riego requerirá concesión administrativa como norma general, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, en el
caso que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual
se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertidos.
— Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna
especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por