Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061902)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Hotel rural en Acebo", cuyo promotor es Levermentino, SL, en el término municipal de Acebo. Expte.: IA19/1805.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
a) Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades. Asimismo, se
dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen las actividades.
— Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán
llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al
objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra
Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en el artículo 11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios
forestales de la Orden de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por
las que se establecen las Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución
de medidas preventivas sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a memoria
técnica, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
— En cuanto a las parcelas afectadas por el incendio de agosto de 2015, se estará a lo dispuesto, en caso de aplicación, en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes, y posteriores modificaciones.