Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061902)
Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Hotel rural en Acebo", cuyo promotor es Levermentino, SL, en el término municipal de Acebo. Expte.: IA19/1805.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021



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— Consumo de recursos y cambio climático.

Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo. Otro recurso
natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios del hotel rural y limpieza de
instalaciones.


— Medio socioeconómico.

El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya
que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar
la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de potenciales visitantes
a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.


— Vulnerabilidad del proyecto.

Con relación al “Análisis de la vulnerabilidad del proyecto” apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar
el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. Dada la escasa envergadura del proyecto, la simplicidad de las actividades y la ubicación fuera de zonas de
riesgos sísmicos o similares, la instalación no es susceptible de provocar daños por
riesgos tecnológicos, ni los daños naturales que pudieran sobrevenir en la zona no
se verán incrementados por la naturaleza de la transformación.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre
el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura
2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto
a evaluación de impacto ambiental ordinaria.