Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061894)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "PR3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1434.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el
Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control
de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se
impongan a la composición del efluente.
• Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde
a este organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar
solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o
de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
• Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en
la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas
para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera
que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño
y finalidad, se informa que los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan
obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre para
realizar un control de los volúmenes evacuados.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de
vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan.
— El Servicio de Regadíos emite informe con fecha 20 de mayo de 2021, donde informa
que, en la parcela donde se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de
1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones
de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con fecha
8 de junio de 2021, en el que se indica que, la actividad solicitada se localiza fuera de la
Red Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. No obstante, en las
proximidades se encuentran los siguientes espacios:


• ZEPA “Embalse de Montijo” (ES0000328), a 514 m de la planta.