Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061894)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "PR3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1434.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

32125

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe con fecha 12 de marzo de
2021, sobre la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a
los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de
servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre y zona de policía:
El cauce río Guadiana discurre a unos 785 metros al noreste de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua:
La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas
totales de la actividad del proyecto, ni especifica el origen del recurso. Simplemente se indica que los baños deberán contar con agua potable. Se recuerda que las
captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación
Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la
misma.
Vertidos al DPH:
Según la documentación aportada, “se diseñará una red separada para recoger el
agua residual en un deposito-filtro biológico y el agua de lluvia se descargará en
zanjas o drenaje lineal”.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento
o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del
DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
En el caso de que se vaya a realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, el
promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a
continuación:
• Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas superficiales y buen estado