Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061894)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "PR3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1434.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32124
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. A
fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo
el término municipal de esta ciudad.
El proyecto se ubica, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona IV –
Protección Cautelar, nivel asignado a aquellas áreas con destino urbano en las que la
probabilidad de existencia de restos arqueológicos es reducida con carácter general,
si bien existe la posibilidad de aparición de restos arqueológicos aislados de interés.
2. E
xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación.
En el 2020 se ha realizado una prospección arqueológica, dando resultado negativo
en los terrenos donde se proyecta la línea eléctrica de evacuación.
3. Medidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE –
Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad
competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida,
por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de
la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan
Especial.
A la vista del resultado de la prospección realizada se consideran preceptivas las
siguientes medidas:
— Durante la ejecución de la obra, deberá realizarse un seguimiento arqueológico
de todos los movimientos de tierra.
L
a citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo
de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del
proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad
Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con
al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.
— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura,
así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de
la Ley 2/1999.
Viernes, 25 de junio de 2021
32124
Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. A
fección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural.
El proyecto se sitúa dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo
el término municipal de esta ciudad.
El proyecto se ubica, dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona IV –
Protección Cautelar, nivel asignado a aquellas áreas con destino urbano en las que la
probabilidad de existencia de restos arqueológicos es reducida con carácter general,
si bien existe la posibilidad de aparición de restos arqueológicos aislados de interés.
2. E
xistencia de elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de
actuación.
En el 2020 se ha realizado una prospección arqueológica, dando resultado negativo
en los terrenos donde se proyecta la línea eléctrica de evacuación.
3. Medidas aplicables de conformidad con el PGOU – Plan Especial de Mérida (DOE –
Suplemento E al n.º 106 de 12-9-2000).
El proyecto de construcción deberá ser aprobado por este Consorcio, como entidad
competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida,
por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de
la licencia municipal, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan
Especial.
A la vista del resultado de la prospección realizada se consideran preceptivas las
siguientes medidas:
— Durante la ejecución de la obra, deberá realizarse un seguimiento arqueológico
de todos los movimientos de tierra.
L
a citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo
de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del
proyecto de seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad
Monumental la fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con
al menos dos días de antelación para supervisión de esta entidad.
— Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura,
así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de
la Ley 2/1999.