Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061894)
Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "PR3" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Bloggers Energías Renovables, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA20/1434.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32123
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe con fecha 17 de diciembre
de 2020, en el que se informa que el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica PR3, en el
término municipal de Mérida, no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el
citado término municipal.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe con fecha de 4 de enero de 2021, en el que se informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018,
de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe con fecha 12 de febrero de
2021, en el que se dice que, el terreno afectado es agrícola, sin presencia de vegetación. Considerando que la afección forestal de la instalación proyectada e infraestructuras anexas es asumible y se informa favorablemente.
— La Dirección General de Salud Pública, emite informe con fecha 26 de febrero de 2021,
en el que se indica que, se emite informe favorable condicionado al cumplimiento de los
criterios de calidad de agua de consumo humano y a lo establecido en el RD 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones
de protección de dominio público radioeléctrico.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con
fecha 9 de marzo de 2021, donde consultado el Consorcio de la Ciudad Monumental de
Mérida, se hacen constar las siguientes consideraciones:
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto
se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de tierra.
Viernes, 25 de junio de 2021
32123
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural emite informe con fecha 17 de diciembre
de 2020, en el que se informa que el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica PR3, en el
término municipal de Mérida, no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el
citado término municipal.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe con fecha de 4 de enero de 2021, en el que se informa
que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018,
de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe con fecha 12 de febrero de
2021, en el que se dice que, el terreno afectado es agrícola, sin presencia de vegetación. Considerando que la afección forestal de la instalación proyectada e infraestructuras anexas es asumible y se informa favorablemente.
— La Dirección General de Salud Pública, emite informe con fecha 26 de febrero de 2021,
en el que se indica que, se emite informe favorable condicionado al cumplimiento de los
criterios de calidad de agua de consumo humano y a lo establecido en el RD 1066/2001,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones
de protección de dominio público radioeléctrico.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con
fecha 9 de marzo de 2021, donde consultado el Consorcio de la Ciudad Monumental de
Mérida, se hacen constar las siguientes consideraciones:
La actividad proyectada podría afectar al Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto
se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de tierra.