Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021



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• El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que las zonas propuestas tanto
como áreas potenciales de regadío como las áreas para producción de energía renovable, en principio, no habría problema, a excepción, de algunas parcelas que se
encuentran pobladas con arbolado forestal adulto y con repoblaciones forestales. La
planificación presentada es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto, que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre
el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado, puesto
que existen terrenos apropiados para estas instalaciones, los cuales se encuentran
desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y
se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas compensatorias.



• El área preferente para la localización del Parque de Dinamización industrial-logístico
en el municipio de Deleitosa, se localiza fuera de Áreas Protegidas y de hábitats de
interés comunitario, no presentando a priori importantes afecciones ambientales.



• En cuanto a los diferentes micropolígonos industriales de carácter supramunicipal propuestos (Logrosán, Cañamero, Castañar de Ibor y Villar del Pedroso), al no establecerse su ubicación concreta no es posible realizar indicaciones de carácter ambiental.

— Cumplimiento de las determinaciones establecidas en el informe de afección del Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, referentes a las limitaciones del
régimen de usos.
— Se recomienda para la Zona de Alto Valor Paisajístico, así como para otras zonas, utilizar
a modo de consulta el estudio paisajístico de la ZEPA-ZEC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque. Dicho estudio fue realizado por la Consejería de Medio Ambiente
y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en 2018 y con número de expediente 1751SE3FR965.
— Los Planes Generales Municipales que deriven del presente plan territorial, deberán
tener en cuenta las consideraciones marcadas por las diferentes Administraciones públicas, en cuanto a la clasificación del suelo.
— Se tendrán en cuenta y se estudiará su inclusión en el plan territorial, las condiciones
establecidas por las Administraciones competentes en materia de carreteras, ferrocarril
e infraestructuras, regadíos, caza y pesca y agua.
— Se deberá recabar el trazado de las vías pecuarias al organismo competente conforme al artículo 220 de la Ley de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. Asimismo, en
la normativa del Plan Territorial deberá introducirse en el artículo 71.6 a), la siguiente
redacción “y deberán contemplar la protección establecida en la normativa aplicable de