Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

32114

vías pecuarias en cuanto a sus características y usos contemplados en sus respectivos
proyectos de clasificación y deslindes de los términos municipales”.
— Los montes demaniales deberán estar correctamente identificados en la cartografía e
independientemente que el monte se localice dentro de otras figuras de protección ambiental con la misma calificación.
— En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, se recomienda y/o subsane,
algunos municipios según la lista emitida referente a la relación de bienes del Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y del Inventario de Arquitectura
Vernácula. En cuanto a la Protección del Patrimonio Arqueológico, se considera oportuna
la inclusión de una tabla cuyo contenido recoja los yacimientos arqueológicos conocidos en el área geográfica de referencia. Asimismo, se recomienda hacer referencia a
que todos los castillos, elementos de arquitectura militar, cuevas, abrigos y lugares con
manifestaciones de arte rupestre, escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares están considerados Bien de Interés Cultural
según la disposición Adicional 2ª de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
— En la documentación de la aprobación definitiva del plan territorial deberán incorporarse
las presentes determinaciones entre la normativa o documento que corresponda. Por
otro lado, a fecha de la aprobación definitiva deberán estar actualizadas todas las fechas
de todos los documentos que componen el plan territorial.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
— En el caso de que se propongan modificaciones del Plan Territorial, deberá evaluarse
la necesidad de sometimiento a evaluación ambiental estratégica, según la normativa
vigente.
— Las limitaciones establecidas en esta declaración ambiental estratégica no eximen a
los Planes Generales Municipales que se desarrollen en el marco del plan territorial,
de someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Del mismo modo, las
modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, planteadas con objeto de
adaptarse al presente plan territorial deberán someterse a evaluación ambiental estratégica en base a la legislación vigente.
— Como resultado de la evaluación ambiental estratégica de las distintas figuras de ordenación urbanística, se podrán establecer determinaciones que limiten usos y parámetros contemplados en el plan territorial como permitidos y/o autorizables, de forma que
si se identifican zonas con valores ambientales que se puedan ver afectadas significativamente por la ordenación propuesta se puedan excluir y/o conservar estableciendo
una normativa urbanística más restrictiva.