Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32112
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que es necesario analizar e integrar en el Plan Territorial, el Plan director de la Red Natura 2000 en
Extremadura (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura) y los Planes de Gestión de los espacios Red Natura 2000, así como parte de su zonificación, especialmente para las zonas de mayor
valor ambiental.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, indica que que en la planificación
territorial debe aparecer con mayor importancia la prevención contra los incendios forestales, mediante:
• La potenciación en el documento normativo de las medidas preventivas que deben ser
planificadas, y ejecutadas por los titulares de montes en función de lo establecido en
la normativa sectorial.
• La necesariedad de normativas que permitan y aseguren la presencia de medidas
preventivas en la franja periurbana de los núcleos de población.
• El cumplimiento exhaustivo de las medidas de autoprotección o memoria técnica de
prevención, en las edificaciones en suelo rústico, incluso dichos usos deberían ser
incompatibles en algunas zonas.
• La adaptación de las construcciones en zona rústica para el cumplimiento con la
normativa sectorial. Potenciación en viviendas susceptibles de afección por incendio
forestal, de equipamientos preventivos en los elementos de la construcción como
ventanas, puertas, materiales externos, etc.
— Con respecto a las actuaciones derivadas del plan territorial se indica que la evaluación del presente plan no implica una evaluación ambiental sobre las actuaciones que
en él se reflejan, más allá de las posibles indicaciones de esta declaración ambiental
estratégica de cara a una futura, y únicamente estimada de manera parcial, viabilidad
ambiental de los proyectos.
— En relación a las actuaciones planteadas tendrán que tenerse en cuenta los siguientes
aspectos:
• Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el ámbito del plan territorial,
deberán estar a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 29 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier actuación que se
pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente
las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de
impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
Viernes, 25 de junio de 2021
32112
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que es necesario analizar e integrar en el Plan Territorial, el Plan director de la Red Natura 2000 en
Extremadura (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura) y los Planes de Gestión de los espacios Red Natura 2000, así como parte de su zonificación, especialmente para las zonas de mayor
valor ambiental.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, indica que que en la planificación
territorial debe aparecer con mayor importancia la prevención contra los incendios forestales, mediante:
• La potenciación en el documento normativo de las medidas preventivas que deben ser
planificadas, y ejecutadas por los titulares de montes en función de lo establecido en
la normativa sectorial.
• La necesariedad de normativas que permitan y aseguren la presencia de medidas
preventivas en la franja periurbana de los núcleos de población.
• El cumplimiento exhaustivo de las medidas de autoprotección o memoria técnica de
prevención, en las edificaciones en suelo rústico, incluso dichos usos deberían ser
incompatibles en algunas zonas.
• La adaptación de las construcciones en zona rústica para el cumplimiento con la
normativa sectorial. Potenciación en viviendas susceptibles de afección por incendio
forestal, de equipamientos preventivos en los elementos de la construcción como
ventanas, puertas, materiales externos, etc.
— Con respecto a las actuaciones derivadas del plan territorial se indica que la evaluación del presente plan no implica una evaluación ambiental sobre las actuaciones que
en él se reflejan, más allá de las posibles indicaciones de esta declaración ambiental
estratégica de cara a una futura, y únicamente estimada de manera parcial, viabilidad
ambiental de los proyectos.
— En relación a las actuaciones planteadas tendrán que tenerse en cuenta los siguientes
aspectos:
• Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el ámbito del plan territorial,
deberán estar a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 29 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier actuación que se
pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente
las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de
impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.