Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32111
En cuanto a los incendios forestales, la mayor parte del ámbito territorial está ocupado
por Zona de Alto Riesgo.
En cuanto a la sismicidad, el ámbito de Villuercas-Ibores-Jara, se encuentra en un nivel
bajo, por lo que el riesgo es muy poco significativo.
Debido al marcado carácter rural de Mancomunidad Villuercas-Ibores-Jara y un modelo
económico basado en actividades del sector primario, los riesgos tecnológicos y/o antrópicos tienen un escaso peso o casi nulo.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones
finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en
el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara:
— El Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara deberá incluir las condiciones que recoge la
declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá
tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones
públicas consultadas.
— El Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana,
fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Del mismo modo deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Viernes, 25 de junio de 2021
32111
En cuanto a los incendios forestales, la mayor parte del ámbito territorial está ocupado
por Zona de Alto Riesgo.
En cuanto a la sismicidad, el ámbito de Villuercas-Ibores-Jara, se encuentra en un nivel
bajo, por lo que el riesgo es muy poco significativo.
Debido al marcado carácter rural de Mancomunidad Villuercas-Ibores-Jara y un modelo
económico basado en actividades del sector primario, los riesgos tecnológicos y/o antrópicos tienen un escaso peso o casi nulo.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones
finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en
el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara:
— El Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara deberá incluir las condiciones que recoge la
declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá
tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones
públicas consultadas.
— El Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana,
fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre
el medio ambiente por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan
efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara deberá cumplir con todo lo establecido en la
normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Del mismo modo deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.