Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32097
con independencia de su distancia a las mismas, el órgano competente para aprobar
inicialmente el instrumento correspondiente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio, antes de dicha aprobación inicial, para que éste emita un informe comprensivo de las consideraciones que estime convenientes de la tramitación de aquellas
licencias que vayan a concederse en ausencia de los instrumentos citados.
Es de entender que, sin perjuicio de lo que establezca en el Reglamento General de
Carreteras, constituyen zona de influencia de las carreteras del Estado los siguientes
tipos de zonas y áreas, a desarrollar mediante una figura de planeamiento:
Cuando las instalaciones, polígonos, polos o zonas a que se refiera el instrumento pudieran llegar a genera cambios apreciables cualitativos y/o cuantitativos, en la seguridad viaria, en el nivel de servicio, o en las condiciones de uso de un nudo de conexión con una carretera estatal, sus vías de servicio o caminos, o de un acceso, y ello
con independencia de quién sea titular de los mismos y de que éstos ya existieran
con anterioridad o sean de nueva creación. Cuando las instalaciones o elementos,
tales como plantas de aprovechamiento de energía solar, invernaderos, o similares,
pudieran producir deslumbramientos a los usuarios de la carretera por incidencia de
la luz solar, en función de la naturaleza y características de los elementos a disponer,
de la orientación de la vía y de las condiciones topográficas del entorno. Cuando la
instalación o elemento objeto de informe pudiera precisar la creación o modificación
de conducciones de servicios o de suministro, o transporte de materias primas o de
productos elaborados, que impliquen la creación de nuevos cruzamientos y/o paralelismos a la carretera, o modificación de los ya existentes, o en su caso la propuesta
de utilización de estructuras o elementos de la propia carretera para sortear accidentes geográficos. Cuando un instrumento de protección o delimitación ambiental o de
patrimonio histórico o artístico se incluyese o pudiere derivarse la imposición a la Administración de carreteras de condicionantes, limitaciones o prohibiciones a la realización de obras, servicios o actuaciones en la carretera y su dominio público, sean
de construcción o de conservación. Cuando la instalación o elemento pueda producir
a los usuarios de la carretera deslumbramientos por luz artificial, proyección o caída
de materiales, emisión de humos o sustancias, o impactos súbitos, sean visuales o
sonoros, que pudieran menoscabar la seguridad viaria o el nivel de servicio. Cuando
el instrumento a informar participe de varias de las consideraciones anteriores se
tomará como influencia la más restrictiva para la mejor defensa de la carretera.
5. Las determinaciones urbanísticas que pudieran derivar de una eventual aprobación
definitiva de una figura de planeamiento que afecten al dominio, o al servicio públicos de titularidad estatal, sin contar con informe del Ministerio de Fomento cuando
éste fuera preceptivo, o contra las determinaciones del mismo, serán nulas de pleno
Viernes, 25 de junio de 2021
32097
con independencia de su distancia a las mismas, el órgano competente para aprobar
inicialmente el instrumento correspondiente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio, antes de dicha aprobación inicial, para que éste emita un informe comprensivo de las consideraciones que estime convenientes de la tramitación de aquellas
licencias que vayan a concederse en ausencia de los instrumentos citados.
Es de entender que, sin perjuicio de lo que establezca en el Reglamento General de
Carreteras, constituyen zona de influencia de las carreteras del Estado los siguientes
tipos de zonas y áreas, a desarrollar mediante una figura de planeamiento:
Cuando las instalaciones, polígonos, polos o zonas a que se refiera el instrumento pudieran llegar a genera cambios apreciables cualitativos y/o cuantitativos, en la seguridad viaria, en el nivel de servicio, o en las condiciones de uso de un nudo de conexión con una carretera estatal, sus vías de servicio o caminos, o de un acceso, y ello
con independencia de quién sea titular de los mismos y de que éstos ya existieran
con anterioridad o sean de nueva creación. Cuando las instalaciones o elementos,
tales como plantas de aprovechamiento de energía solar, invernaderos, o similares,
pudieran producir deslumbramientos a los usuarios de la carretera por incidencia de
la luz solar, en función de la naturaleza y características de los elementos a disponer,
de la orientación de la vía y de las condiciones topográficas del entorno. Cuando la
instalación o elemento objeto de informe pudiera precisar la creación o modificación
de conducciones de servicios o de suministro, o transporte de materias primas o de
productos elaborados, que impliquen la creación de nuevos cruzamientos y/o paralelismos a la carretera, o modificación de los ya existentes, o en su caso la propuesta
de utilización de estructuras o elementos de la propia carretera para sortear accidentes geográficos. Cuando un instrumento de protección o delimitación ambiental o de
patrimonio histórico o artístico se incluyese o pudiere derivarse la imposición a la Administración de carreteras de condicionantes, limitaciones o prohibiciones a la realización de obras, servicios o actuaciones en la carretera y su dominio público, sean
de construcción o de conservación. Cuando la instalación o elemento pueda producir
a los usuarios de la carretera deslumbramientos por luz artificial, proyección o caída
de materiales, emisión de humos o sustancias, o impactos súbitos, sean visuales o
sonoros, que pudieran menoscabar la seguridad viaria o el nivel de servicio. Cuando
el instrumento a informar participe de varias de las consideraciones anteriores se
tomará como influencia la más restrictiva para la mejor defensa de la carretera.
5. Las determinaciones urbanísticas que pudieran derivar de una eventual aprobación
definitiva de una figura de planeamiento que afecten al dominio, o al servicio públicos de titularidad estatal, sin contar con informe del Ministerio de Fomento cuando
éste fuera preceptivo, o contra las determinaciones del mismo, serán nulas de pleno