Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32096
terminados aspectos que son plenamente de aplicación al plan territorial objeto del presente informe, como también a los sucesivos Planes Generales Municipales, u otros instrumentos de planificación y ordenación del territorio, que se redacten con posterioridad
siguiendo las directrices emanadas de aquel. El Ministerio considera que sería necesario
incluir las mismas en el texto articulado del plan territorial, o en su defecto, el presente
informe como anexo al mismo, como medio para poner en conocimiento de ulteriores
equipos redactores y desarrolladores las presentes directrices, que pasamos a relacionar:
1. N
o podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución
de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un
Estudio de carreteras del Estado (estudios informativos, proyectos de trazado o de
construcción...) aprobado definitivamente. La regla establecida en el apartado anterior será también de aplicación a los Estudios de carreteras aprobados inicialmente,
cuando ya hubieran sido sometidos a información pública y siempre que en el plazo
de suspensión de la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, no supere un año a contar desde la publicación del anuncio de la información
al público de aquellos, o un año y seis meses en los casos excepcionales en que así
se determine de manera motivada por el Ministerio.
2. D
urante dicho plazo, la Administración competente en materia de ordenación territorial y urbanística no podrá otorgar nuevas clasificaciones y calificaciones a los suelos
afectados por los trazados y actuaciones de carreteras objeto del correspondiente
Estudio Informativo, ni autorizaciones y licencias urbanísticas nuevas, salvo que las
actuaciones pretendidas sean compatibles con las alternativas establecidas en aquél,
o se limiten a la mera conservación y mantenimiento de lo existente, en cuyo caso
precisarán del informe preceptivo y vinculante del Ministerio. Se excluye de lo anterior aquellas actuaciones administrativas de carácter territorial, urbanístico o edificatorio que si fuesen compatibles con la futura actuación de carreteras o se limiten a
la mera conservación y mantenimiento de lo existente, previo informe vinculante del
Ministerio.
3. En aquellos ámbitos territoriales que carecieran de instrumentos de ordenación territorial o de planeamiento urbanístico aprobados, la aprobación definitiva de los
estudios y proyectos de carreteras comportará la inclusión de la actuación en los
instrumentos de ordenación o planeamiento que se aprueben con posterioridad.
4. A
cordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección
medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del
Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia, y
Viernes, 25 de junio de 2021
32096
terminados aspectos que son plenamente de aplicación al plan territorial objeto del presente informe, como también a los sucesivos Planes Generales Municipales, u otros instrumentos de planificación y ordenación del territorio, que se redacten con posterioridad
siguiendo las directrices emanadas de aquel. El Ministerio considera que sería necesario
incluir las mismas en el texto articulado del plan territorial, o en su defecto, el presente
informe como anexo al mismo, como medio para poner en conocimiento de ulteriores
equipos redactores y desarrolladores las presentes directrices, que pasamos a relacionar:
1. N
o podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución
de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un
Estudio de carreteras del Estado (estudios informativos, proyectos de trazado o de
construcción...) aprobado definitivamente. La regla establecida en el apartado anterior será también de aplicación a los Estudios de carreteras aprobados inicialmente,
cuando ya hubieran sido sometidos a información pública y siempre que en el plazo
de suspensión de la aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, no supere un año a contar desde la publicación del anuncio de la información
al público de aquellos, o un año y seis meses en los casos excepcionales en que así
se determine de manera motivada por el Ministerio.
2. D
urante dicho plazo, la Administración competente en materia de ordenación territorial y urbanística no podrá otorgar nuevas clasificaciones y calificaciones a los suelos
afectados por los trazados y actuaciones de carreteras objeto del correspondiente
Estudio Informativo, ni autorizaciones y licencias urbanísticas nuevas, salvo que las
actuaciones pretendidas sean compatibles con las alternativas establecidas en aquél,
o se limiten a la mera conservación y mantenimiento de lo existente, en cuyo caso
precisarán del informe preceptivo y vinculante del Ministerio. Se excluye de lo anterior aquellas actuaciones administrativas de carácter territorial, urbanístico o edificatorio que si fuesen compatibles con la futura actuación de carreteras o se limiten a
la mera conservación y mantenimiento de lo existente, previo informe vinculante del
Ministerio.
3. En aquellos ámbitos territoriales que carecieran de instrumentos de ordenación territorial o de planeamiento urbanístico aprobados, la aprobación definitiva de los
estudios y proyectos de carreteras comportará la inclusión de la actuación en los
instrumentos de ordenación o planeamiento que se aprueben con posterioridad.
4. A
cordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección
medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del
Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia, y