Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32093
las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente una
estimación de la zona de flujo preferente según queda definida en el citado Reglamento,
concretamente en su artículo 9.
También se incluyen condicionantes generales respecto a la protección del estado natural de los cauces, obras e instalaciones en dominio público hidráulico, actuaciones en
los márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces, actuaciones situadas fuera de la zona de policía afectadas por la zona de flujo preferente
o por la zona inundable y nuevas urbanizaciones.
Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento.
En relación con las redes de saneamiento en la documentación se señala que en la
actualidad sólo existen Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en Logrosán y
Guadalupe (en la demarcación hidrográfica del Guadiana), y que el resto de municipios
vierten a cauce público.
En este sentido en la documentación se indica que la Junta de Extremadura ha iniciado
el procedimiento para mejorar la depuración de aguas en varios municipios (Navezuelas, Castañar de Ibor, Alía, Cañamero y Deleitosa), en el marco del Plan Nacional de Calidad de las Aguas (2007-2015) y que se han iniciado los trámites para la contratación
de la asistencia técnica para la redacción del correspondiente proyecto.
En el apartado relativo a la red de saneamiento se señala que se deberán contar con
nuevas estaciones depuradoras, o conectarse con otras existentes, en Aldeacentenera, Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor,
Deleitosa, Fresnedoso de Ibor Campillo de Deleitosa, Navalvillar de Ibor, Navezuelas,
Peraleda de San Román, Robledollano, Valdelacasa de Tajo, Garvín y Villar del Pedroso.
Consultado el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este organismo con fecha
30 de junio de 2019 no constan vertidos autorizados en el ámbito de actuación del Plan
Territorial cuyos titulares sean los distintos Ayuntamientos incluidos en el mismo.
También se incluyen condicionantes generales sobre el carácter separativo de las redes de saneamiento, afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos de
dominio público hidráulico, afección a cauces receptores, incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana, vertidos de aguas
residuales e instalaciones de depuración.
Afección a masas de agua protegidas.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, y se detecta la presencia de las si-
Viernes, 25 de junio de 2021
32093
las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente una
estimación de la zona de flujo preferente según queda definida en el citado Reglamento,
concretamente en su artículo 9.
También se incluyen condicionantes generales respecto a la protección del estado natural de los cauces, obras e instalaciones en dominio público hidráulico, actuaciones en
los márgenes de los cauces, limitaciones a los usos en las márgenes de los cauces, actuaciones situadas fuera de la zona de policía afectadas por la zona de flujo preferente
o por la zona inundable y nuevas urbanizaciones.
Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento.
En relación con las redes de saneamiento en la documentación se señala que en la
actualidad sólo existen Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en Logrosán y
Guadalupe (en la demarcación hidrográfica del Guadiana), y que el resto de municipios
vierten a cauce público.
En este sentido en la documentación se indica que la Junta de Extremadura ha iniciado
el procedimiento para mejorar la depuración de aguas en varios municipios (Navezuelas, Castañar de Ibor, Alía, Cañamero y Deleitosa), en el marco del Plan Nacional de Calidad de las Aguas (2007-2015) y que se han iniciado los trámites para la contratación
de la asistencia técnica para la redacción del correspondiente proyecto.
En el apartado relativo a la red de saneamiento se señala que se deberán contar con
nuevas estaciones depuradoras, o conectarse con otras existentes, en Aldeacentenera, Alía, Berzocana, Cabañas del Castillo, Cañamero, Carrascalejo, Castañar de Ibor,
Deleitosa, Fresnedoso de Ibor Campillo de Deleitosa, Navalvillar de Ibor, Navezuelas,
Peraleda de San Román, Robledollano, Valdelacasa de Tajo, Garvín y Villar del Pedroso.
Consultado el Censo de Vertidos Autorizados publicado por este organismo con fecha
30 de junio de 2019 no constan vertidos autorizados en el ámbito de actuación del Plan
Territorial cuyos titulares sean los distintos Ayuntamientos incluidos en el mismo.
También se incluyen condicionantes generales sobre el carácter separativo de las redes de saneamiento, afecciones de las infraestructuras de saneamiento a terrenos de
dominio público hidráulico, afección a cauces receptores, incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana, vertidos de aguas
residuales e instalaciones de depuración.
Afección a masas de agua protegidas.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas
Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, y se detecta la presencia de las si-