Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32094
guientes Reservas Naturales Fluviales, declaradas por Resolución de 2 de diciembre de
2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas
naturales fluviales y por Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Dirección General
del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de
2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales en las demarcaciones
hidrográficas intercomunitarias:
–R
ío Almonte identificada con el código ES030RNF084.
–R
ío Viejas identificada con el código ES030RNF087.
–R
ío Mesto, identificada con el código ES030RNF088.
–R
ío Gualija, identificada con el código ES030RNF086.
Cada Reserva Natural Fluvial dispone de su correspondiente Zona Protegida por Zona
de influencia de Reservas Naturales Fluviales.
Además, se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas en el ámbito de aplicación del Plan Territorial según aparecen en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo
4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Asimismo, se incluyen condicionantes generales respecto a la protección de las reservas
hidrológicas.
• Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos, se realizan las
siguientes observaciones: Se ha incluido una relación de bienes del Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y del Inventario de Arquitectura Vernácula. Si
bien se recomienda y/o subsanar algunos municipios según la lista emitida en el informe.
En cuanto a la Protección del Patrimonio Arqueológico, una vez revisada la información
disponible en la Carta Arqueológica de los respectivos términos municipales del territorio
Villuercas-Ibores-Jara, se considera oportuna la inclusión de una tabla cuyo contenido
recoja los yacimientos arqueológicos conocidos en el área geográfica de referencia.
Asimismo, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, en caso de aprobarse el proyecto, será de rigurosa aplicación la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “ Si durante la ejecución de las obras, se hallasen restos u
Viernes, 25 de junio de 2021
32094
guientes Reservas Naturales Fluviales, declaradas por Resolución de 2 de diciembre de
2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas
naturales fluviales y por Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Dirección General
del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de
2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales en las demarcaciones
hidrográficas intercomunitarias:
–R
ío Almonte identificada con el código ES030RNF084.
–R
ío Viejas identificada con el código ES030RNF087.
–R
ío Mesto, identificada con el código ES030RNF088.
–R
ío Gualija, identificada con el código ES030RNF086.
Cada Reserva Natural Fluvial dispone de su correspondiente Zona Protegida por Zona
de influencia de Reservas Naturales Fluviales.
Además, se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas en el ámbito de aplicación del Plan Territorial según aparecen en el Registro de Zonas Protegidas del Anexo
4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
Asimismo, se incluyen condicionantes generales respecto a la protección de las reservas
hidrológicas.
• Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En cuanto a la protección del Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos, se realizan las
siguientes observaciones: Se ha incluido una relación de bienes del Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y del Inventario de Arquitectura Vernácula. Si
bien se recomienda y/o subsanar algunos municipios según la lista emitida en el informe.
En cuanto a la Protección del Patrimonio Arqueológico, una vez revisada la información
disponible en la Carta Arqueológica de los respectivos términos municipales del territorio
Villuercas-Ibores-Jara, se considera oportuna la inclusión de una tabla cuyo contenido
recoja los yacimientos arqueológicos conocidos en el área geográfica de referencia.
Asimismo, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, en caso de aprobarse el proyecto, será de rigurosa aplicación la siguiente
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “ Si durante la ejecución de las obras, se hallasen restos u