Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

32092

Los Ayuntamientos de Cabañas del Castillo, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Navalvillar
de Ibor, Robledollano, Villar del Pedroso, no cuentan con concesión de aguas vigente a
nombre del Ayuntamiento, pero han iniciado tramitación para la obtención de concesión
de aguas.
Los Ayuntamientos de Deleitosa y Fresnedoso cuentan con concesión de aguas vigente.
Afección a cauces públicos.
Los dos principales cursos fluviales que discurren por la parte de la entidad supramunicipal en la demarcación Hidrográfica del Tajo son el río Ibor y el río Almonte. El río
Almonte nace en la Fuente de las Acebadillas en un valle donde se sitúan las poblaciones de Navezuelas y Roturas de Cabañas, mientras que el río Ibor nace en la Fuente
del Trinca, situado al norte del término municipal de Guadalupe y discurre cerca de las
poblaciones de Navalvillar, Castañar y Fresnedoso. Ambos cauces nacen en el interior
del ámbito de actuación del Plan y son tributarios del río Tajo por su margen izquierda.
Se ha efectuado una consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), obteniéndose los siguientes resultados: ARPSI ES030-33-10,
Arroyo de la Fuente del Madroño (Valdelacasa del Tajo) y ARPSI ES030-33-10 Río Tajo
(Villar del Pedroso)
Para los tramos de cauce identificados como Áreas de Riesgo Potencial y Significativo
de Inundación indicados se encuentran disponibles en la citada web del Ministerio para
la Transición Ecológica, los planos con la representación de la estimación del dominio
público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, así como la representación de
la Zona de Flujo Preferente asociada. Se dispone además de los planos de peligrosidad
por inundación correspondiente a las avenidas con periodo de retorno de 10, 50, 100 y
500 años en los citados tramos.
Analizada la documentación aportada y más concretamente las propuestas de actuación se significa que las mismas no disponen de una ubicación concreta en el territorio
y por tanto no se puede inferir con precisión si la implementación de las mismas provoca afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por
el ámbito de aplicación del Plan, o situarse en las zonas de servidumbre o policía de los
mencionados cauces.
Para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-operacional, como la post-operacional, en la
que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como