Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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estar amparado por la correspondiente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto
en el artículo 100 del TRLA. Aquellos instrumentos urbanísticos cuyo desarrollo suponga
un incremento de los volúmenes de aguas residuales que se vierten al DPH sin depurar,
serán informados desfavorablemente por este organismo de cuenca.
Las nuevas Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales Urbanas, como ya se ha expuesto, deberán ubicarse fuera de la ZFP de los cauces.
De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración
hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de
la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
• Confederación Hidrográfica del Tajo.
Situación concesional.
Se significa que en el caso de que la implementación de las figuras de ordenación urbanística que desarrollen las actuaciones contempladas en el Plan Territorial supusieran
un incremento de la demanda de abastecimiento, y a afectos de que este organismo
se pueda pronunciar en virtud el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado en la disposición final primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la documentación a aportar
para la emisión del correspondiente informe, se deberá cuantificar las necesidades de
agua previstas con el nuevo planeamiento y justificar, mediante certificación de la entidad responsable del abastecimiento de aguas a la población, si el suministro dispone
de garantía suficiente para satisfacer las nuevas demandas.
En cualquier caso, se significa que las captaciones de aguas ya sean superficiales o
subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica
del Tajo.
Cabe significar que consultados los datos disponibles y en relación con la situación concesional de los municipios afectados por el plan territorial objeto de informe:
Los Ayuntamientos de Aldeacentenera, Alía, Berzocana, Campillo de Deleitosa, Garvín,
Guadalupe, Logrosán, Navezuelas, Peraleda de San Román, Valdelacasa del Tajo, no
cuentan con concesión de aguas vigente a nombre del Ayuntamiento.