Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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nas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades
serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las
limitaciones de uso que se establecen en este artículo, y al informe que emitirá
con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo
25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras
figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas
al efecto.
Infraestructuras gestionadas por este Organismo de Cuenca
Parte del término municipal de Logrosán se ubica dentro de la Zona Regable Centro.
Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas de
expropiación.
Consumo de agua
El apéndice 5.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn,
aprobado por el Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, (BOE n.º 16, de 19/01/2016),
recoge, para cada uno de los municipios que se abastecen con recursos de la demarcación, los volúmenes brutos asignados, hasta el horizonte de año 2021. Además, para
la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente
concesión de aguas públicas para abastecimiento de las poblaciones.
Este organismo de cuenca informará con carácter desfavorable los instrumentos urbanísticos cuando el consumo hídrico total del municipio (consumó total + incremento de
consumo) supere el volumen asignado por el Plan de cuenca, así como aquellos que se
planifiquen en municipios cuyo consumo hídrico no esté amparado por una concesión
de aguas para abastecimiento, bien del municipio, bien de la mancomunidad de aguas
en la que el mismo se integre.
En relación con las actividades que requieran consumo de agua para su funcionamiento
y que no cuenten con conexión a la red municipal de abastecimiento, se recuerda que
el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas
no incluido en el artículo 54 TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento
será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés
público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en
el artículo 65 del TRLA.
Vertidos al DPH.
Se considera de vital importancia dotar a cada uno de los núcleos de población de un
sistema que permita la depuración de las aguas residuales, cuyo vertido al DPH deberá