Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32089
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes
aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en
los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros
penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil,
o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se
cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en
situación de emergencia por inundaciones.
2. En aquellos suelos que se encuentren a en la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado,
podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en
la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1.
3. P
ara los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la
vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de
las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo
existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose
a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las
medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta
declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación
del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en
un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse
ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
4. Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de
las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad
en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción
se encuentra en zona inundable.
5. E
n relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la
que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa
de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4, de aquellas otras zo-
Viernes, 25 de junio de 2021
32089
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes
aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en
los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros
penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil,
o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se
cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en
situación de emergencia por inundaciones.
2. En aquellos suelos que se encuentren a en la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado,
podrá permitirse la construcción de nuevas edificaciones, teniendo en cuenta, en
la medida de lo posible, lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1.
3. P
ara los supuestos anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la
vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de
las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo
existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose
a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las
medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta
declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación
del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en
un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse
ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
4. Además de lo establecido en el apartado anterior, con carácter previo al inicio de
las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad
en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción
se encuentra en zona inundable.
5. E
n relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquéllas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1.b) del TRLA, en la
que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa
de los organismos de cuenca de acuerdo con el artículo 9.4, de aquellas otras zo-