Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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Limitaciones a los usos en zona inundable.
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en
las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos
o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua
y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad
dominical que dichos terrenos tuviesen.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias
que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecerán las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable, según lo dispuesto en el artículo
14 bis del Reglamento del DPH:


1. L
 as nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren
en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera
de las zonas inundables.



En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en
cuenta lo siguiente:



a) Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se
vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo
diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la
estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno,
se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo
ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de
respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se
deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.