Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32087
significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los
estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para
su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos
altamente vulnerables.
b) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud
humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su
arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas
de media y alta tensión.
c) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas
mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
d) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.
e) L
as edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo
y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a
una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de
500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se
garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de
retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además
dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha
avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad
en situación de emergencia por inundaciones.
Además de lo exigido en el artículo 9 bis. 3 declaración responsable, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la
Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP.
Para los supuestos excepcionales anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las
administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de
la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las
comunidades autónomas.
Viernes, 25 de junio de 2021
32087
significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los
estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para
su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos
altamente vulnerables.
b) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud
humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su
arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas
de media y alta tensión.
c) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas
mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
d) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.
e) L
as edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo
y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a
una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de
500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se
garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de
retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además
dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha
avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad
en situación de emergencia por inundaciones.
Además de lo exigido en el artículo 9 bis. 3 declaración responsable, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá disponer del certificado del Registro de la
Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP.
Para los supuestos excepcionales anteriores, y para las edificaciones ya existentes, las
administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de
la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las
comunidades autónomas.