Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021



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d) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH o
almacenamiento de residuos de todo tipo.



e) I nfraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento y abastecimiento y
otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y
protección de infraestructuras lineales ya existentes.

Asimismo, toda actuación en ZFP deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Administración hidráulica competente e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que el promotor exprese claramente
que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables
al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con
independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su
protección. Dicha declaración será independiente de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya de ser otorgada por los distintos órganos de
las Administraciones públicas, con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se
establecen en este artículo. En particular, estas actuaciones deberán contar con carácter previo a su realización, según proceda, con la autorización en la zona de policía en
los términos previstos en el artículo 78 o con el informe de la Administración hidráulica
de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA. La declaración responsable deberá presentarse ante la Administración hidráulica con una antelación mínima de un mes antes
del inicio de la actividad en los casos en que no haya estado incluida en un expediente
de autorización.
Con respecto a obras y construcciones de la ZFP, en los suelos que se encuentren en la
situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con el artículo 21 del texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán realizar nuevas edificaciones,
obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en
planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamiento de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y
sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están
sometidos.


a) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra
inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento