Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32085
zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Limitaciones a los usos en Zona de Flujo Preferente (ZFP)
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH,
es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y de la zona donde,
para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños
sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la
envolvente de ambas zonas.
Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a
las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe
de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del
Reglamento del DPH.
En el ámbito del PT, este organismo dispone de estimación de la ZFP de los ríos Guadarranque y Guadalupejo, que se pueden consultar en el visor anteriormente citado.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, de conformidad
con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen las siguientes
delimitaciones en los usos del suelo en la zona de flujo preferente, según lo dispuesto
en el artículo 9 bis del Reglamento del DPH.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural, de acuerdo con
el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, no se
permitirá la instalación, entre otras, de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen manipulen, generen o viertan
productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno
(suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o
infiltración.
b) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa.
c) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
Viernes, 25 de junio de 2021
32085
zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Limitaciones a los usos en Zona de Flujo Preferente (ZFP)
La zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH,
es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y de la zona donde,
para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños
sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la
envolvente de ambas zonas.
Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a
las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe
de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del
Reglamento del DPH.
En el ámbito del PT, este organismo dispone de estimación de la ZFP de los ríos Guadarranque y Guadalupejo, que se pueden consultar en el visor anteriormente citado.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y los bienes, de conformidad
con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen las siguientes
delimitaciones en los usos del suelo en la zona de flujo preferente, según lo dispuesto
en el artículo 9 bis del Reglamento del DPH.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural, de acuerdo con
el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, no se
permitirá la instalación, entre otras, de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen manipulen, generen o viertan
productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno
(suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o
infiltración.
b) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa.
c) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.