Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32084
Según se establece en los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA)
y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril: “Los Organismos de Cuenca darán traslado a las
Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo los
datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en
la planificación del suelo, y en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden
en las zonas inundables”.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a
continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre
y policía teniendo en cuenta además lo previsto en la planificación hidrológica.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido
en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), requiere autorización
administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará
según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se deber respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
– Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la
Viernes, 25 de junio de 2021
32084
Según se establece en los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA)
y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril: “Los Organismos de Cuenca darán traslado a las
Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo los
datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en
la planificación del suelo, y en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden
en las zonas inundables”.
Sin perjuicio de todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 25.4 del TRLA, se informa a
continuación sobre la posible afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, y a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre
y policía teniendo en cuenta además lo previsto en la planificación hidrológica.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables.
Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido
en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), requiere autorización
administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará
según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y
precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se deber respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
– Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la