Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32081
forestal o zona de influencia que puedan causar o verse afectadas por el fuego, tales
como campamentos, camping, equipamientos recreativos, o explotaciones de cualquier
índole que por su elevada vulnerabilidad o entidad en cuanto a tamaño, riesgo, titularidad diversa, concurrencia o servicio público, deberán contar con Memoria Técnica de
Prevención y la estricta ejecución de las medidas preventivas.
L
as viviendas y construcciones aisladas en el monte deberán cumplir las medidas de
autoprotección que están desarrolladas en la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que
se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, así como
la regulación del uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX para su
aplicación durante dicha época. Las nuevas edificaciones deberían quedar supeditadas al
cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas de prevención, según la magnitud de la edificación.
E
n los términos municipales que engloba el plan territorial se han producido en los 5
últimos años 168 incendios forestales.
C
onclusiones. Se ha puesto de manifiesto que un incendio forestal puede ser el elemento más destructivo en nuestros montes, arrasando en pocas horas grandes superficies,
cambiando drásticamente el paisaje de nuestro territorio. Esto puede ser un elemento
muy perjudicial al potencial turístico basado en el paisaje y naturaleza (como se deduce
del documento del Plan Territorial), por lo que en la planificación territorial debe aparecer con mayor importancia la prevención contra los incendios forestales:
– En ningún momento se contempla en el documento normativo una potenciación de
las medidas preventivas que deben ser planificadas y ejecutadas por los titulares de
montes en función de lo establecido en la normativa sectorial.
– El incendio forestal supera en ocasiones el ámbito estrictamente forestal, afectando
a personas y bienes no forestales. Por ello, se hacen necesarias normativas que permitan y aseguren la presencia de medidas preventivas en la franja periurbana de los
núcleos de población, también desde el ámbito de la ordenación territorial.
–E
l documento pone de manifiesto la problemática de las edificaciones en suelo rústico, siendo un problema fundamental también en los incendios forestales. Se deben
aunar las normas municipales para regular nuevas edificaciones en suelo rústico. Esta
normativa debe disponer de un cumplimiento exhaustivo de las medidas de autoprotección o memoria técnica de prevención, incluso debería ser incompatible en algunas
zonas.
–A
daptación de las construcciones en zona rústica para el cumplimiento con la normativa sectorial. Potenciación en viviendas susceptibles de afección por incendio forestal
Viernes, 25 de junio de 2021
32081
forestal o zona de influencia que puedan causar o verse afectadas por el fuego, tales
como campamentos, camping, equipamientos recreativos, o explotaciones de cualquier
índole que por su elevada vulnerabilidad o entidad en cuanto a tamaño, riesgo, titularidad diversa, concurrencia o servicio público, deberán contar con Memoria Técnica de
Prevención y la estricta ejecución de las medidas preventivas.
L
as viviendas y construcciones aisladas en el monte deberán cumplir las medidas de
autoprotección que están desarrolladas en la Orden de 17 de octubre de 2018 por la que
se establece la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, así como
la regulación del uso del fuego y las medidas de prevención del Plan PREIFEX para su
aplicación durante dicha época. Las nuevas edificaciones deberían quedar supeditadas al
cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas de prevención, según la magnitud de la edificación.
E
n los términos municipales que engloba el plan territorial se han producido en los 5
últimos años 168 incendios forestales.
C
onclusiones. Se ha puesto de manifiesto que un incendio forestal puede ser el elemento más destructivo en nuestros montes, arrasando en pocas horas grandes superficies,
cambiando drásticamente el paisaje de nuestro territorio. Esto puede ser un elemento
muy perjudicial al potencial turístico basado en el paisaje y naturaleza (como se deduce
del documento del Plan Territorial), por lo que en la planificación territorial debe aparecer con mayor importancia la prevención contra los incendios forestales:
– En ningún momento se contempla en el documento normativo una potenciación de
las medidas preventivas que deben ser planificadas y ejecutadas por los titulares de
montes en función de lo establecido en la normativa sectorial.
– El incendio forestal supera en ocasiones el ámbito estrictamente forestal, afectando
a personas y bienes no forestales. Por ello, se hacen necesarias normativas que permitan y aseguren la presencia de medidas preventivas en la franja periurbana de los
núcleos de población, también desde el ámbito de la ordenación territorial.
–E
l documento pone de manifiesto la problemática de las edificaciones en suelo rústico, siendo un problema fundamental también en los incendios forestales. Se deben
aunar las normas municipales para regular nuevas edificaciones en suelo rústico. Esta
normativa debe disponer de un cumplimiento exhaustivo de las medidas de autoprotección o memoria técnica de prevención, incluso debería ser incompatible en algunas
zonas.
–A
daptación de las construcciones en zona rústica para el cumplimiento con la normativa sectorial. Potenciación en viviendas susceptibles de afección por incendio forestal