Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32080
estribos, con la base de apoyo enrasada con la cota de lecho natural. Abiertas las compuertas fuera de la época de acumulación de caudales, se logra tanto la descolmatación
natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje. También pueden plantearse azudes con diseño en planta oblicuos, no perpendiculares a la
corriente, que permitan la continuidad del cauce en uno de sus extremos.
Asociada a esta problemática, se encuentran los cambios de especie, generalmente de
especies forestales, por cultivos leñosos como el castaño de fruto o el cerezo, susceptibles de establecerse como cultivo de regadío. En este sentido, previa a su autorización,
debe preverse el abastecimiento de agua de riego con los mismos criterios señalados
anteriormente.
Finalmente, respecto al tratamiento de aguas residuales, en aquellos casos en los que el
vertido final deba hacerse a un cauce público, el tratamiento elegido debe garantizar que
el medio natural afectado no va a degradarse como respuesta a este vertido. Es decir,
la carga final en el medio debe ser igual o inferior a la capacidad de autodepuración de
los ecosistemas receptores. En el estudio de alternativas se deberán evitar cauces en los
habiten especies piscícolas amenazadas, así declaradas en la Orden General de Vedas de
Pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente.
• Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
L
a normativa referida en los documentos aportados no está actualizada. Se ha enumerado la legislación en vigor en el presente informe.
U
na vez analizado el plan territorial, la información referida a incendios forestales, aparece de forma general en el punto 10.1 riesgos de incendios.
E
n muchas ocasiones los núcleos de población están colindando con zonas con combustibles forestales, implicando un riesgo excepcional en caso de incendio forestal. Para
minimizar este riego existe el Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales,
como instrumento para la planificación de las medidas preventivas contra incendios forestales. Los ayuntamientos tienen que presentar el plan a la administración competente
en incendios forestales y debe velar por la ejecución de las medidas preventivas. Todos
los municipios que forman parte del Plan Territorial de las Villuercas-Ibores-Jara, tienen
Planes Periurbanos de Prevención a excepción de Villar del Pedroso, que, a día de hoy,
aún no lo ha presentado. No se puede hablar de la misma manera en el grado de ejecución de los mismos, que constituye una de las grandes carencias.
I nsistir en que la ejecución de medidas preventivas constituye uno de los retos para
los ayuntamientos y el elemento fundamental para reducir los posibles daños frente a
incendios forestales. Todas aquellas infraestructuras o construcciones, dentro de terreno
Viernes, 25 de junio de 2021
32080
estribos, con la base de apoyo enrasada con la cota de lecho natural. Abiertas las compuertas fuera de la época de acumulación de caudales, se logra tanto la descolmatación
natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje. También pueden plantearse azudes con diseño en planta oblicuos, no perpendiculares a la
corriente, que permitan la continuidad del cauce en uno de sus extremos.
Asociada a esta problemática, se encuentran los cambios de especie, generalmente de
especies forestales, por cultivos leñosos como el castaño de fruto o el cerezo, susceptibles de establecerse como cultivo de regadío. En este sentido, previa a su autorización,
debe preverse el abastecimiento de agua de riego con los mismos criterios señalados
anteriormente.
Finalmente, respecto al tratamiento de aguas residuales, en aquellos casos en los que el
vertido final deba hacerse a un cauce público, el tratamiento elegido debe garantizar que
el medio natural afectado no va a degradarse como respuesta a este vertido. Es decir,
la carga final en el medio debe ser igual o inferior a la capacidad de autodepuración de
los ecosistemas receptores. En el estudio de alternativas se deberán evitar cauces en los
habiten especies piscícolas amenazadas, así declaradas en la Orden General de Vedas de
Pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente.
• Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
L
a normativa referida en los documentos aportados no está actualizada. Se ha enumerado la legislación en vigor en el presente informe.
U
na vez analizado el plan territorial, la información referida a incendios forestales, aparece de forma general en el punto 10.1 riesgos de incendios.
E
n muchas ocasiones los núcleos de población están colindando con zonas con combustibles forestales, implicando un riesgo excepcional en caso de incendio forestal. Para
minimizar este riego existe el Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales,
como instrumento para la planificación de las medidas preventivas contra incendios forestales. Los ayuntamientos tienen que presentar el plan a la administración competente
en incendios forestales y debe velar por la ejecución de las medidas preventivas. Todos
los municipios que forman parte del Plan Territorial de las Villuercas-Ibores-Jara, tienen
Planes Periurbanos de Prevención a excepción de Villar del Pedroso, que, a día de hoy,
aún no lo ha presentado. No se puede hablar de la misma manera en el grado de ejecución de los mismos, que constituye una de las grandes carencias.
I nsistir en que la ejecución de medidas preventivas constituye uno de los retos para
los ayuntamientos y el elemento fundamental para reducir los posibles daños frente a
incendios forestales. Todas aquellas infraestructuras o construcciones, dentro de terreno