Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32082
de equipamientos preventivos en los elementos de la construcción como ventanas,
puertas, materiales externos...constituye una de las asignaturas pendientes dentro
de las actuaciones urbanísticas.
• Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. La Sección de Vías Pecuarias ha
comprobado en que la memoria informativa describe las vías pecuarias clasificadas. La
normativa urbanística detalla las vías pecuarias en el artículo 17, como elementos del
sistema de articulación del patrimonio territorial, por último en el documento de planos
de información, recoge las vías pecuarias en el Plano de Información de Espacios y Recursos Naturales, citando como fuente para su realización el Instituto Geográfico Nacional, siendo ésta una fuente incompleta, por lo que debería recabar el trazado de la vías
pecuarias al organismo competente conforme al artículo 220 de la Ley de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura. En la normativa del plan territorial deberá introducirse en el
artículo 71.6 a), desde el punto y seguido (que sería coma), la siguiente redacción “y
deberán contemplar la protección establecida en la normativa aplicable de vías pecuarias
en cuanto a sus características y usos contemplados en sus respectivos proyectos de clasificación y deslindes de los términos municipales”. Se emite informe sectorial favorable.
• Servicio de Regadíos. Informa que parte del término municipal de Logrosán, se encuentra incluido dentro de la Zona Regable Centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres),
declarada de Interés General de la Nación, por el Real Decreto 1328/1987 de 23 de octubre (BOE n.º 259, de 29 de octubre de 1987). Las zonas regables, están sujetas a la
normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto
de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales
y Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, así como a la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura. Teniendo en cuenta lo anterior, este Servicio efectúa
las siguientes consideraciones:
–T
oda superficie comprendida dentro de la zona oficial de riego deberá ser incluida
dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola de Regadíos.
–E
n las zonas mencionadas existen infraestructuras de riego (tuberías, hidrantes de
riego, desagües, etc.) las cuales deben ser respetadas para el normal funcionamiento
de la Zona Regable.
En consecuencia, deberá adaptarse el Plan Territorial a las directrices de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, respecto a las Zonas Regables Oficiales.
• Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Planificación Industrial,
Energética y Minera. Emite informe favorable condicionado, a la inclusión en el plano 2
“Recursos y Riesgos”, de una serie de áreas de derechos mineros y yacimientos que de-
Viernes, 25 de junio de 2021
32082
de equipamientos preventivos en los elementos de la construcción como ventanas,
puertas, materiales externos...constituye una de las asignaturas pendientes dentro
de las actuaciones urbanísticas.
• Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. La Sección de Vías Pecuarias ha
comprobado en que la memoria informativa describe las vías pecuarias clasificadas. La
normativa urbanística detalla las vías pecuarias en el artículo 17, como elementos del
sistema de articulación del patrimonio territorial, por último en el documento de planos
de información, recoge las vías pecuarias en el Plano de Información de Espacios y Recursos Naturales, citando como fuente para su realización el Instituto Geográfico Nacional, siendo ésta una fuente incompleta, por lo que debería recabar el trazado de la vías
pecuarias al organismo competente conforme al artículo 220 de la Ley de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura. En la normativa del plan territorial deberá introducirse en el
artículo 71.6 a), desde el punto y seguido (que sería coma), la siguiente redacción “y
deberán contemplar la protección establecida en la normativa aplicable de vías pecuarias
en cuanto a sus características y usos contemplados en sus respectivos proyectos de clasificación y deslindes de los términos municipales”. Se emite informe sectorial favorable.
• Servicio de Regadíos. Informa que parte del término municipal de Logrosán, se encuentra incluido dentro de la Zona Regable Centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres),
declarada de Interés General de la Nación, por el Real Decreto 1328/1987 de 23 de octubre (BOE n.º 259, de 29 de octubre de 1987). Las zonas regables, están sujetas a la
normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto
de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales
y Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, así como a la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura. Teniendo en cuenta lo anterior, este Servicio efectúa
las siguientes consideraciones:
–T
oda superficie comprendida dentro de la zona oficial de riego deberá ser incluida
dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola de Regadíos.
–E
n las zonas mencionadas existen infraestructuras de riego (tuberías, hidrantes de
riego, desagües, etc.) las cuales deben ser respetadas para el normal funcionamiento
de la Zona Regable.
En consecuencia, deberá adaptarse el Plan Territorial a las directrices de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, respecto a las Zonas Regables Oficiales.
• Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Planificación Industrial,
Energética y Minera. Emite informe favorable condicionado, a la inclusión en el plano 2
“Recursos y Riesgos”, de una serie de áreas de derechos mineros y yacimientos que de-