Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32076
Desde el punto de vista de los recursos piscícolas.
Consideraciones legales
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca Fluvial de Extremadura.
Orden de 1 de abril de 2016 General de Vedas de Pesca de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2016.
Consideraciones a tener en cuenta en el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
Los ríos y gargantas de Villuercas-Ibores-Jara se caracterizan por una gran calidad ambiental que se refleja en las poblaciones piscícolas de calidad que albergan. La trucha
común es la especie principal de aprovechamiento en los tramos de montaña. Para
garantizar su conservación los tramos trucheros se encuentran sometidos a régimen
especial con acotados, en Garganta Salógriga y tramo alto del río Ibor, y tramos de pesca sin muerte, en el Río Viejas, que regulan la temporada de pesca en esta zona según
la necesidad de protección. Por otro lado, gracias a las migraciones reproductivas que
mantienen, entre otros, el río Guadalija, el río Ibor y el río Ruecas, se puede practicar la
pesca de barbos y bogas. Dados su gran atractivo por los pescadores y en orden a conservar estas especies en estos remontes se han declarado tramos de pesca sin muerte.
Además, el embalse de Valdecañas y de García Sola, limítrofes con la comarca, ofrecen
oportunidades para la pesca deportiva, celebrándose anualmente un gran número de
concursos en sus orillas, y la pesca desde embarcación, contribuyendo a la valorización
de los recursos naturales de la zona. En orden de definir los criterios y normas a los que
habrá de ajustarse la ordenación urbanística (art. 55 Ley de Ordenación Territorial de
Extremadura) se apunta a las problemáticas con mayor impacto negativo en las poblaciones de peces por orden de importancia, las barreras al remonte, las detracciones de
agua de los cauces y los vertidos de aguas residuales sin tratar.
En cuanto a las Barreras al remonte, se refiere a la pérdida de continuidad o tránsito
temporal de los peces para su remonte y dispersión debido a la existencia de infraestructuras no franqueables en los cauces, dada la necesidad vital para las especies de
peces del país (o autóctonos) de remontar en invierno o primavera desde los embalses
o tramos bajos, a las cabeceras o cursos temporales para cerrar su ciclo reproductivo.
Se debe fundamentalmente a la generación de tres situaciones:
– Barrera por salto: cuando como resultado de las obras se producen desniveles superiores a 0,5 m entre láminas de agua.
– Barrera por pérdida de calado: el caudal de estiaje o el de periodos prolongados de
sequía espontáneamente se concentraba en el lecho natural dentro de la sección o
Viernes, 25 de junio de 2021
32076
Desde el punto de vista de los recursos piscícolas.
Consideraciones legales
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca Fluvial de Extremadura.
Orden de 1 de abril de 2016 General de Vedas de Pesca de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2016.
Consideraciones a tener en cuenta en el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
Los ríos y gargantas de Villuercas-Ibores-Jara se caracterizan por una gran calidad ambiental que se refleja en las poblaciones piscícolas de calidad que albergan. La trucha
común es la especie principal de aprovechamiento en los tramos de montaña. Para
garantizar su conservación los tramos trucheros se encuentran sometidos a régimen
especial con acotados, en Garganta Salógriga y tramo alto del río Ibor, y tramos de pesca sin muerte, en el Río Viejas, que regulan la temporada de pesca en esta zona según
la necesidad de protección. Por otro lado, gracias a las migraciones reproductivas que
mantienen, entre otros, el río Guadalija, el río Ibor y el río Ruecas, se puede practicar la
pesca de barbos y bogas. Dados su gran atractivo por los pescadores y en orden a conservar estas especies en estos remontes se han declarado tramos de pesca sin muerte.
Además, el embalse de Valdecañas y de García Sola, limítrofes con la comarca, ofrecen
oportunidades para la pesca deportiva, celebrándose anualmente un gran número de
concursos en sus orillas, y la pesca desde embarcación, contribuyendo a la valorización
de los recursos naturales de la zona. En orden de definir los criterios y normas a los que
habrá de ajustarse la ordenación urbanística (art. 55 Ley de Ordenación Territorial de
Extremadura) se apunta a las problemáticas con mayor impacto negativo en las poblaciones de peces por orden de importancia, las barreras al remonte, las detracciones de
agua de los cauces y los vertidos de aguas residuales sin tratar.
En cuanto a las Barreras al remonte, se refiere a la pérdida de continuidad o tránsito
temporal de los peces para su remonte y dispersión debido a la existencia de infraestructuras no franqueables en los cauces, dada la necesidad vital para las especies de
peces del país (o autóctonos) de remontar en invierno o primavera desde los embalses
o tramos bajos, a las cabeceras o cursos temporales para cerrar su ciclo reproductivo.
Se debe fundamentalmente a la generación de tres situaciones:
– Barrera por salto: cuando como resultado de las obras se producen desniveles superiores a 0,5 m entre láminas de agua.
– Barrera por pérdida de calado: el caudal de estiaje o el de periodos prolongados de
sequía espontáneamente se concentraba en el lecho natural dentro de la sección o