Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32075
Las zonas propuestas tanto como áreas potenciales de regadío como las áreas para producción de energía renovable, en principio, no habría problema, a excepción, de algunas
parcelas que se encuentran pobladas con arbolado forestal adulto y con repoblaciones
forestales. La planificación presentada es a nivel general, se generará un expediente para
cada proyecto, que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión
sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado,
puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y
se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas compensatorias.
• Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
Desde el punto de vista de los recursos cinegéticos.
Consideraciones legales:
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
Consideraciones a tener en cuenta en el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
En la actualidad la regulación y gestión de los Cotos Regionales de Caza se realiza en
base a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura y su modificación
Ley 12/2014, de 19 de diciembre, y la normativa que la desarrolla: Decreto 89/2013,
de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos
cinegéticos y su gestión y Decreto 34/2016, de 15 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación
cinegética. En estos cotos existen poblaciones de ciervo, jabalí y corzo, siendo el objeto
de gestión mediante acciones cinegéticas el ciervo y jabalí.
La delimitación de los Cotos Regionales de Caza (Matallana, Gargantilla y Cañamero) en
el mapa que se adjunta es errónea.
Viernes, 25 de junio de 2021
32075
Las zonas propuestas tanto como áreas potenciales de regadío como las áreas para producción de energía renovable, en principio, no habría problema, a excepción, de algunas
parcelas que se encuentran pobladas con arbolado forestal adulto y con repoblaciones
forestales. La planificación presentada es a nivel general, se generará un expediente para
cada proyecto, que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión
sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado,
puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y
se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas compensatorias.
• Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.
Desde el punto de vista de los recursos cinegéticos.
Consideraciones legales:
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética.
Consideraciones a tener en cuenta en el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
En la actualidad la regulación y gestión de los Cotos Regionales de Caza se realiza en
base a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura y su modificación
Ley 12/2014, de 19 de diciembre, y la normativa que la desarrolla: Decreto 89/2013,
de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos
cinegéticos y su gestión y Decreto 34/2016, de 15 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación
cinegética. En estos cotos existen poblaciones de ciervo, jabalí y corzo, siendo el objeto
de gestión mediante acciones cinegéticas el ciervo y jabalí.
La delimitación de los Cotos Regionales de Caza (Matallana, Gargantilla y Cañamero) en
el mapa que se adjunta es errónea.