Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

32074

• Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Informa:
Dentro del territorio que nos ocupa se encuentran los siguientes montes de utilidad

pública, n.º 61 Valhondo (Berzocana), 62 Dehesilla Solana (Cabañas del Castillo),
63 Cañadas (Cañamero), 119 Cubero del Dehesón (Villar del Pedroso), 121 El Cenal
(Cañamero), 125 Silvadillo-La Hornia (Alía), 127 Silvadillo-Gargantilla y Trevolosas (Alía)
y 146 (Ventosillas).
En la ordenación presentada se realiza una propuesta de zonificación, en la cual se marcan las siguientes zonas:


– Áreas Potenciales de Regadíos. Se contemplan dos áreas potenciales de regadío, en
ambas se ven afectados terrenos forestales, en concreto zonas de dehesa.



– Áreas de producción de energía propuestas. Se contemplan dos áreas, en ambas se
verán afectados terrenos forestales, en concreto zonas de dehesa.
Los Montes de Utilidad Pública, montes comunales, montes protectores u otros que hayan
sido afectados a uso o servicio público tendrán que ser encuadrados en las calificaciones
indicadas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Por otro lado, la legislación propia en materia forestal califica del siguiente modo:



– Artículo 39 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo en situación
rural.



–L
 a Ley Agraria de Extremadura, 6/2015, de 24 de marzo, dentro de la disposición adicional undécima recoge que los montes o terrenos forestales contarán con protección
urbanística, y en el caso de los montes catalogados de utilidad pública, declarados
montes protectores o aquellos de especial valor forestal recogidos en instrumentos
de planificación ambiental aprobados tendrán la calificación de suelo no urbanizable
de especial protección forestal e hidrológica.
De esta forma y a modo general, se deberá exigir para los futuros Planes Generales Municipales incluidos en el Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, y en base a la nueva
LOTUS, que el suelo de montes demaniales tenga la calificación de suelo rústico protegido
de protección forestal e hidrológica.
Los montes demaniales deberán estar correctamente identificados en la cartografía e
independientemente que el monte se localice dentro de otras figuras de protección ambiental con la misma calificación.