Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32073
10. Uso Productivo. Se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las ZIP y
ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, así como en las Zonas de Alto
Valor Natural (ZAVN) y Zonas de Uso Tradicional (ZUT) designadas en la zonificación
del Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos y Plan de Gestión
de la ZEPA Embalse del Valdecañas y autorizables en el resto de la Red Natura 2000,
así como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies
amenazadas que cuenten con planes aprobados.
En alguna de las zonas la normativa hace referencia en relación al uso productivo a:
“Productivo que de forma justificada demuestre no poder desarrollarse dentro de una
zona industrial, o por conllevar una serie de costes que supongan un claro perjuicio a
la actividad productiva”. Se considera que deberían definirse las condiciones y casos en
los que se pueda considerar que se trata de un uso justificado, a fin de evitar situaciones de edificaciones no necesarias dentro del ámbito del plan territorial.
11. Uso de Actividades Extractivas. Se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX
y en las ZIP y ZAI de las zonas Red Natura 2000 así como en las Zonas de Alto Valor
Natural (ZAVN) y Zonas de Uso Tradicional (ZUT) designadas en la zonificación del Plan
de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos y autorizables en el resto
de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas
Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.
12. Energías Renovables. Se considerarán incompatibles o prohibidos las energías renovables procedentes de las eólicas en toda la Red Natura 2000. Del mismo modo se consideran las demás energías renovables incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las
ZIP de las zonas Red Natura 2000, así como en las Zonas de Alto Valor Natural (ZAVN)
designadas en la zonificación del Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los
Golondrinos y en las Zonas de Alto Valor Natural (ZAVN) designadas en la zonificación
del Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas. Autorizables en el resto de la
Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.
13. Las antenas, torretas metálicas, subestaciones eléctricas, infraestructuras de telecomunicaciones, etc. se localizarán preferentemente en la ZI y ZUG. Excepcionalmente
podrá ser autorizable, en ZIP y ZAI siempre que no existan alternativas técnicas, económica y/o ambientalmente viables para su localización en ZI o ZUG.
Otras consideraciones: Se recomienda para la Zona de Alto Valor Paisajístico, así como
para otras zonas, utilizar a modo de consulta el estudio paisajístico de la ZEPA-ZEC
Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque. Dicho estudio fue realizado por la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en 2018 y con
número de expediente 1751SE3FR965.
Viernes, 25 de junio de 2021
32073
10. Uso Productivo. Se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las ZIP y
ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, así como en las Zonas de Alto
Valor Natural (ZAVN) y Zonas de Uso Tradicional (ZUT) designadas en la zonificación
del Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos y Plan de Gestión
de la ZEPA Embalse del Valdecañas y autorizables en el resto de la Red Natura 2000,
así como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies
amenazadas que cuenten con planes aprobados.
En alguna de las zonas la normativa hace referencia en relación al uso productivo a:
“Productivo que de forma justificada demuestre no poder desarrollarse dentro de una
zona industrial, o por conllevar una serie de costes que supongan un claro perjuicio a
la actividad productiva”. Se considera que deberían definirse las condiciones y casos en
los que se pueda considerar que se trata de un uso justificado, a fin de evitar situaciones de edificaciones no necesarias dentro del ámbito del plan territorial.
11. Uso de Actividades Extractivas. Se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX
y en las ZIP y ZAI de las zonas Red Natura 2000 así como en las Zonas de Alto Valor
Natural (ZAVN) y Zonas de Uso Tradicional (ZUT) designadas en la zonificación del Plan
de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos y autorizables en el resto
de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas
Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.
12. Energías Renovables. Se considerarán incompatibles o prohibidos las energías renovables procedentes de las eólicas en toda la Red Natura 2000. Del mismo modo se consideran las demás energías renovables incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las
ZIP de las zonas Red Natura 2000, así como en las Zonas de Alto Valor Natural (ZAVN)
designadas en la zonificación del Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los
Golondrinos y en las Zonas de Alto Valor Natural (ZAVN) designadas en la zonificación
del Plan de Gestión de la ZEPA Embalse de Valdecañas. Autorizables en el resto de la
Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.
13. Las antenas, torretas metálicas, subestaciones eléctricas, infraestructuras de telecomunicaciones, etc. se localizarán preferentemente en la ZI y ZUG. Excepcionalmente
podrá ser autorizable, en ZIP y ZAI siempre que no existan alternativas técnicas, económica y/o ambientalmente viables para su localización en ZI o ZUG.
Otras consideraciones: Se recomienda para la Zona de Alto Valor Paisajístico, así como
para otras zonas, utilizar a modo de consulta el estudio paisajístico de la ZEPA-ZEC
Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque. Dicho estudio fue realizado por la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en 2018 y con
número de expediente 1751SE3FR965.