Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

32072

Se considera que el Plan Territorial Villuercas-Ibores-Jara es el marco óptimo para ordenar el territorio más allá de la normativa ambiental estrictamente aplicable, basándose en las directrices transversales que recoge esta normativa ambiental, y que son
convenientes esfuerzos por redirigir las actividades agropecuarias intensivas fuera de
las áreas más valiosas y naturales del ámbito del PT, como son la Zona de Sierra, Zona
de Ladera, Zona de Alto Valor Paisajístico y Zona vinculada a la red hidrográfica, pero
especialmente fuera de Red Natura 2000.
De este modo, lo dispuesto en el Plan Territorial no se adapta del todo a la normativa
vigente, ni en materia de ordenación ni en materia ambiental, y supone un elevado riesgo de orientar el desarrollo del suelo rústico de la comarca de una forma no sostenible
ni coherente con los objetivos de la Red Natura 2000, que persiguen el mantenimiento
y fomento de las prácticas agrarias y ganaderas tradicionales.
Si finalmente se asume el Plan Territorial de Villuerca-Ibores-Jara, al menos se ha de garantizar el desarrollo sostenible dentro de las Áreas Protegidas, debiendo regular o especificar que “para aquellas zonas en las que el uso agropecuario se considere natural,
vinculado y permitido (que son todas las zonas del PT), los usos agropecuarios (ganadero, agrícola, cinegético, forestal y análogos) intensivos se considerarán incompatibles o
prohibidos en las ZIP designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, así como en
las Zonas de Alto Valor Natural (ZAVN) designadas en la zonificación del Plan de Gestión
de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos y Plan de Gestión de la ZEPA Embalse
del Valdecañas y autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat
Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con
planes aprobados. Serán autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como en
los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que
cuenten con planes aprobados. Serán autorizables los usos agropecuarios tradicionales
en toda la Red Natura 2000.
9. Uso agroindustrial. Se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las ZIP
designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, así como en las Zonas de Alto Valor
Natural (ZAVN) designadas en la zonificación del Plan de Gestión de la ZEPA Puerto
Peña-Sierra de los Golondrinos y Plan de Gestión de la ZEPA Embalse del Valdecañas.
Excepcionalmente podrá ser autorizable, en dichas zonas siempre que esté vinculado
al mantenimiento y fomento de las prácticas agrarias y ganaderas tradicionales. Será
autorizable en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de
aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes
aprobados.