Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32071
Será autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos
de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes
aprobados.
6. Uso Dotacional. Se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las ZIP
designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, así como en las Zonas de Alto Valor Natural (ZAVN) designadas en la zonificación del Plan de Gestión de la ZEPA Puerto
Peña-Sierra de los Golondrinos y Plan de Gestión de la ZEPA Embalse del Valdecañas y
autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de aves
forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.
7. Uso terciario. Se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las ZIP y ZAI
designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, así como en las Zonas de Alto Valor
Natural (ZAVN) y Zonas de Uso Tradicional (ZUT) designadas en la zonificación del Plan
de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos y Plan de Gestión de la
ZEPA Embalse del Valdecañas y autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como
en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas
que cuenten con planes aprobados. Será también autorizable para el subapartado 3º
Uso recreativo: actividades vinculadas al ocio y esparcimiento, del epígrafe c Uso Terciario: Usos cuya finalidad es la prestación de servicios, del artículo 61 Definición de los
usos. [NAD1] de la normativa.
8. U
so agropecuario. En cuanto a la matización de la definición de los usos agropecuarios
y agroindustrial, ha de diferenciarse que dentro de estos usos agropecuarios existen
usos extensivos o tradicionales, y por otro lado usos intensivos, con implicaciones ambientales poco coherentes con la conservación de la Red Natura 2000 y los lugares más
sensibles ambientalmente (dentro o fuera de Áreas Protegidas).
Esta modificación podría suponer incompatibilidades con la regulación de la Red Natura
2000, y especialmente sobre las zonas de mayor valor ambiental (ZAI y ZIP).
Los usos agropecuarios intensivos y sus efectos derivados son factores de amenaza
recogidos para diferentes elementos clave de la Red Natura 2000. Y son numerosas las
directrices y medidas de los Planes de Gestión y el Plan Director de Red Natura 2000
encaminadas a evitar estos usos intensivos dentro de la Red Natura 2000, a la vez que
consideran fundamental mantener los usos tradicionales, extensivos y sostenibles de
los suelos. El Plan Director de Red Natura 2000 establece también medidas de contención para las explotaciones agrarias intensivas ya existentes, lo que pone de manifiesto
la problemática asociada a estos usos intensivos. Así, los nuevos usos agropecuarios intensivos y sus efectos resultan incompatibles o poco adecuados en la Red Natura 2000,
por lo que debieran ser autorizables, y no permitidos en las áreas de mayor sensibilidad
ambiental.
Viernes, 25 de junio de 2021
32071
Será autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos
de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes
aprobados.
6. Uso Dotacional. Se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las ZIP
designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, así como en las Zonas de Alto Valor Natural (ZAVN) designadas en la zonificación del Plan de Gestión de la ZEPA Puerto
Peña-Sierra de los Golondrinos y Plan de Gestión de la ZEPA Embalse del Valdecañas y
autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como en los Hábitat Críticos de aves
forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas que cuenten con planes aprobados.
7. Uso terciario. Se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las ZIP y ZAI
designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, así como en las Zonas de Alto Valor
Natural (ZAVN) y Zonas de Uso Tradicional (ZUT) designadas en la zonificación del Plan
de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos y Plan de Gestión de la
ZEPA Embalse del Valdecañas y autorizables en el resto de la Red Natura 2000, así como
en los Hábitat Críticos de aves forestales y las Áreas Críticas de especies amenazadas
que cuenten con planes aprobados. Será también autorizable para el subapartado 3º
Uso recreativo: actividades vinculadas al ocio y esparcimiento, del epígrafe c Uso Terciario: Usos cuya finalidad es la prestación de servicios, del artículo 61 Definición de los
usos. [NAD1] de la normativa.
8. U
so agropecuario. En cuanto a la matización de la definición de los usos agropecuarios
y agroindustrial, ha de diferenciarse que dentro de estos usos agropecuarios existen
usos extensivos o tradicionales, y por otro lado usos intensivos, con implicaciones ambientales poco coherentes con la conservación de la Red Natura 2000 y los lugares más
sensibles ambientalmente (dentro o fuera de Áreas Protegidas).
Esta modificación podría suponer incompatibilidades con la regulación de la Red Natura
2000, y especialmente sobre las zonas de mayor valor ambiental (ZAI y ZIP).
Los usos agropecuarios intensivos y sus efectos derivados son factores de amenaza
recogidos para diferentes elementos clave de la Red Natura 2000. Y son numerosas las
directrices y medidas de los Planes de Gestión y el Plan Director de Red Natura 2000
encaminadas a evitar estos usos intensivos dentro de la Red Natura 2000, a la vez que
consideran fundamental mantener los usos tradicionales, extensivos y sostenibles de
los suelos. El Plan Director de Red Natura 2000 establece también medidas de contención para las explotaciones agrarias intensivas ya existentes, lo que pone de manifiesto
la problemática asociada a estos usos intensivos. Así, los nuevos usos agropecuarios intensivos y sus efectos resultan incompatibles o poco adecuados en la Red Natura 2000,
por lo que debieran ser autorizables, y no permitidos en las áreas de mayor sensibilidad
ambiental.