Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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2. Debido a que a la hora de ordenar el territorio no se han tenido en cuenta los instrumentos de gestión aprobados para la Red de áreas Protegidas de Extremadura, basados
en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (Decreto 110/2015, de 19
de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura)
y la aprobación de los Planes de Gestión de estas áreas protegidas (Anexo V del mencionado Decreto), donde se realiza una zonificación de las áreas más valiosas y frágiles
desde el punto de ambiental por la presencia de determinados elementos claves que
motivaron la declaración de estas áreas, lo cual hace necesario analizar e integrar en el
Plan territorial estos documentos, así como parte de su zonificación, especialmente para
las zonas de mayor valor ambiental, las Zonas de Interés Prioritarias (ZIP), Zonas del
Alto Interés (ZAI), Zonas de Alto Valor Natural (ZAVN) y Zonas de Uso Tradicional (ZUT)
designadas.
3. Todos los Planes Generales Municipales que deriven del Plan Territorial de VilluercasIbores-Jara y que tengan suelos que estén dentro de la zonificación de Red Natura 2000
y su superficie esté zonificada como ZIP se clasificará como Suelo No Urbanizable Protegido de protección natural. Los suelos tendrán la clasificación de Suelo No Urbanizable
Protegido, independientemente de la zonificación que tenga, y Zonas del Alto Interés
(ZAI), Zona de Interés (ZI) o Zona de Uso General (ZUG).
4. Será necesario informe de afección a la Red Natura 2000 en materia de urbanismo, la
realización de cualquier tipo de construcción (instalaciones agro-forestales o cinegéticas, viviendas vinculadas a explotaciones agrarias, viviendas unifamiliares aisladas
y otras construcciones no agrarias necesarias para la gestión de los lugares de la Red
Natura 2000 o la mejora de las infraestructuras sociales básicas) y la rehabilitación,
reforma o demolición de construcciones existentes. Si bien, este informe no será necesario en las superficies incluidas en Zona de Uso General, salvo que en las construcciones objeto de transformación nidifiquen especies del Anexo I de la Directiva de Aves o
se localicen colonias de especies del Anexo II de la Directiva hábitats, en cuyo caso sí
requerirán informe de afección.
5. Uso Residencial Autónomo. Este tipo de uso podría suponer incompatibilidades con la
regulación de la Red Natura 2000, y especialmente sobre las zonas de mayor valor
ambiental (ZAI y ZIP). Para aquellas zonas en las que se permita las edificaciones
residenciales, se considerarán incompatibles o prohibidos en RENPEX y en las ZIP y
ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000, así como en las Zonas de Alto
Valor Natural (ZAVN) y Zonas de Uso Tradicional (ZUT) designadas en la zonificación
del Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos y Plan de Gestión
de la ZEPA Embalse del Valdecañas. Excepcionalmente podrá ser autorizable, en dichas
zonas siempre que esté vinculado a explotaciones agrarias, ganaderas o forestales.