Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061900)
Resolución de 14 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
32069
El objeto del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara es la definición integral de los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, así como ser
el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes
y programas de las Administraciones y Entidades Públicas y para las actividades de los
particulares.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no
es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000
objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
1. E
l plan territorial zonifica el territorio en el artículo 63 Zonas de ordenación territorial
[NAD2], de la normativa en ocho zonas diferenciadas las cuales están representadas por
los espacios con valores agropecuarios, paisajísticos y ecológicos del suelo no urbanizable. Las zonas en cuestión son:
a) Zona Campiñas-Penillanura.
b) Zona Laderas.
c) Zona Rañas.
d) Zona Sierra.
e) Zonas vinculadas a la red hidrográfica.
f) Zonas de alto valor paisajístico.
g) Geocorredores.
h) Ruedos.
Debido a las zonas de ordenación territorial y a que a la hora de la ordenación territorial
no se ha tenido en cuenta los instrumentos de gestión aprobados para la Red de áreas
Protegidas de Extremadura, basados en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura) y la aprobación de los Planes de Gestión de estas áreas protegidas (Anexo V del mencionado Decreto), las condiciones serán comunes
a las diferentes zonas de ordenación.
Viernes, 25 de junio de 2021
32069
El objeto del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara es la definición integral de los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, así como ser
el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes
y programas de las Administraciones y Entidades Públicas y para las actividades de los
particulares.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no
es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000
objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las
condiciones siguientes:
1. E
l plan territorial zonifica el territorio en el artículo 63 Zonas de ordenación territorial
[NAD2], de la normativa en ocho zonas diferenciadas las cuales están representadas por
los espacios con valores agropecuarios, paisajísticos y ecológicos del suelo no urbanizable. Las zonas en cuestión son:
a) Zona Campiñas-Penillanura.
b) Zona Laderas.
c) Zona Rañas.
d) Zona Sierra.
e) Zonas vinculadas a la red hidrográfica.
f) Zonas de alto valor paisajístico.
g) Geocorredores.
h) Ruedos.
Debido a las zonas de ordenación territorial y a que a la hora de la ordenación territorial
no se ha tenido en cuenta los instrumentos de gestión aprobados para la Red de áreas
Protegidas de Extremadura, basados en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica
Europea Natura 2000 en Extremadura) y la aprobación de los Planes de Gestión de estas áreas protegidas (Anexo V del mencionado Decreto), las condiciones serán comunes
a las diferentes zonas de ordenación.