Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

31908

Artículo 3. Planificación Estratégica.
El Plan de Juventud de Extremadura se configura como plan estratégico de las subvenciones
para la ejecución de los citados proyectos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
junto con el plan específico elaborado al efecto.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:
a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que dichas mancomunidades reúnan los siguientes requisitos:


i. Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad
alcance una cifra de, al menos, 4000 habitantes.



ii. Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de seis municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.

2. No será subvencionables las actividades proyectadas en municipios con una población superior a 17.000 habitantes.
3. A
 estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el
último padrón municipal vigente.
4. E
 n un municipio no podrá realizarse más de un programa de actividades subvencionado con
cargo a proyectos presentados por distintas Mancomunidades. En este caso, se valorará
como partícipe de los proyectos presentados por una Mancomunidad Integral, entendiéndose excluido del resto de proyectos.
5. L
 as entidades solicitantes deberán cumplir, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
los siguientes requisitos:
a) Para los casos de Mancomunidades Integrales, disponer de reconocimiento oficial como
mancomunidad integral a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de
convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre,
de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.