Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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establecimiento de una prelación entre las solicitudes y el otorgamiento de la subvención a
la que obtenga mayor puntuación confrontaría con las necesidades que pretende cubrir esta
convocatoria, por lo que se opta por establecer una serie de requisitos y criterios perfectamente definidos, basados en el número de habitantes y en el número de profesionales a
contratar, de tal modo que todas las solicitudes que cumplan los mismos tengan derecho a la
obtención de la subvención de manera tal que estas actividades lleguen a la mayor parte de
la población rural de Extremadura.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las
presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para esta orden, además del Plan de Juventud
de Extremadura.
El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, establece que las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Presidente u orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los
organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a mancomunidades de municipios de Extremadura destinadas a financiar la
ejecución de proyectos de actividades de ocio y tiempo libre en el marco del Programa “Diviértete Extremadura”, que se desarrollen en los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se regirán en todo caso
por lo dispuesto en la misma; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y cuanta normativa resulte de aplicación.
2. La presente orden será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.