Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

31909

b) Respecto al resto de Mancomunidades, reunir los requisitos del apartado 1.b del presente artículo a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria.
c) No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario al
que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Proyectos subvencionables.
1. S
 erán objeto de subvención los proyectos de dinamización juvenil, elaborados y ejecutados
por Mancomunidades de Municipios de Extremadura, que contengan actividades de ocio y
tiempo libre dirigidas a la población de 6 a 16 años residentes en los municipios integrantes
de la Mancomunidad beneficiaria durante la ejecución del mismo.
2. Los proyectos a desarrollar por las mancomunidades podrán contener las siguientes líneas
de actuación:
a) Formativas. Se entienden como tales aquellas acciones de educación no formal dirigidas
a proporcionar conocimientos y experiencias válidas para la vida social.
b) De ocio y recreativas. Se entienden como actividades de ocio y recreativas aquellas que
se realizan, bien en locales o bien al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento, la
recreación y el uso del tiempo libre.
c) De sensibilización. Se entienden por tales aquellas actividades cuyo fin sea el informar y
concienciar en ámbitos diferentes como el medio ambiente, la cultura, la convivencia e
integración social, los consumos responsables, hábitos de vida saludable, participación
social, voluntariado, solidaridad, la igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.
3. El proyecto detallará, para el ámbito territorial de la Mancomunidad solicitante, las líneas
de actuación, el número de personas a contratar, las actividades a las que se vinculan, los
recursos materiales a sufragar con cargo al proyecto, las medidas de difusión que adoptaran para su correcta implementación y el presupuesto económico del mismo, con indicación
de la subvención solicitada y de la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación
del proyecto, ya sean con cargo a fondos propios de la Entidad o derivados de otras subvenciones o ayudas.
4. Los proyectos tendrán una duración máxima de 2 meses y medio. En la resolución de convocatoria se establecerá el periodo del año en el que se podrá desarrollar el proyecto.