Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31918
Las resoluciones de convocatoria podrán actualizar, para cada ejercicio, las cuantías subvencionables para contratación del personal en función de los datos de Índice de Precios al
Consumo (IPC) o, en su caso, de las modificaciones salariales que contengan los respectivos Convenios Colectivos aplicables.
3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se aplicará la cantidad que corresponde a gasto subvencionable en material fungible con el límite que establece el artículo
6.3.b de esta Orden.
Artículo 16. Pago de la ayuda y exención de garantía.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de la
subvención una vez sea notificada la Resolución a la Entidad Beneficiaria.
2. E
l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad, al menos, igual al importe anticipado y
en la forma establecida en el artículo 18 de esta orden. Esta documentación justificativa
correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el Instituto de la Juventud de Extremadura con anterioridad al 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria.
3. A
los efectos de justificación de la subvención, y en todo caso, antes del 30 de noviembre
del ejercicio de la Convocatoria se deberá presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos restantes de la forma establecida
en el artículo 18 de la presente orden, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo
quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el
artículo 13.3 de la presente orden a efectos de justificar que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
5. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
6. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la exención de
prestar garantías en el marco de las presentes bases reguladoras.
Viernes, 25 de junio de 2021
31918
Las resoluciones de convocatoria podrán actualizar, para cada ejercicio, las cuantías subvencionables para contratación del personal en función de los datos de Índice de Precios al
Consumo (IPC) o, en su caso, de las modificaciones salariales que contengan los respectivos Convenios Colectivos aplicables.
3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se aplicará la cantidad que corresponde a gasto subvencionable en material fungible con el límite que establece el artículo
6.3.b de esta Orden.
Artículo 16. Pago de la ayuda y exención de garantía.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se
hará efectivo con carácter anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de la
subvención una vez sea notificada la Resolución a la Entidad Beneficiaria.
2. E
l 50 % restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino
de los gastos y pagos realizados en una cantidad, al menos, igual al importe anticipado y
en la forma establecida en el artículo 18 de esta orden. Esta documentación justificativa
correspondiente al primer 50 % deberá presentarse en el Instituto de la Juventud de Extremadura con anterioridad al 30 de septiembre del ejercicio de la convocatoria.
3. A
los efectos de justificación de la subvención, y en todo caso, antes del 30 de noviembre
del ejercicio de la Convocatoria se deberá presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos restantes de la forma establecida
en el artículo 18 de la presente orden, correspondiente al segundo 50 % abonado, debiendo
quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el
artículo 13.3 de la presente orden a efectos de justificar que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda estatal y con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
5. N
o podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora
por resolución de procedencia de reintegro.
6. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece la exención de
prestar garantías en el marco de las presentes bases reguladoras.