Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121

31917

Viernes, 25 de junio de 2021

3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a
contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido los
plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá
desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.5 la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. L
 as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en
su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse
el beneficiario de la misma.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación
Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con
cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que
se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas.
Artículo 15. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención será de 60.000 euros.
2. La cuantía de la subvención se determinará en función del número de contrataciones de
personal que deban realizarse para la ejecución del proyecto presentado, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 5.6 de la presente Orden, y aplicando la cuantía que se establece
en la siguiente tabla a cada persona que deba ser contratada:

Perfil a contratar

Cuantía subvencionable

Director/a de Ocio y Tiempo Libre

1.900,00 euros

Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre

1.800,00 euros