Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021
31916
4. L
a Resolución de Convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que
será, como mínimo, 10 días contados desde el día siguiente a la publicación de la misma
en el Diario Oficial de Extremadura, sin que pueda exceder, en ningún caso, del periodo de
vigencia de la correspondiente Convocatoria. En el supuesto de agotamiento del crédito
disponible, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la presente Orden, se
declarará terminado el plazo de presentación de solicitudes mediante a la publicación del
correspondiente anuncio.
Artículo 13. Presentación de la documentación que debe acompañar a la solicitud
de subvención.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del órgano directivo competente en materia
de juventud e irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente orden, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social consistirá en una declaración responsable emitida por el órgano competente a estos efectos.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, el cual podrá realizar,
de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las
que se refiere esta orden corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de
la Juventud de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de delegación o desconcentración de la competencia, en los términos
previstos en el ordenamiento jurídico.
Viernes, 25 de junio de 2021
31916
4. L
a Resolución de Convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que
será, como mínimo, 10 días contados desde el día siguiente a la publicación de la misma
en el Diario Oficial de Extremadura, sin que pueda exceder, en ningún caso, del periodo de
vigencia de la correspondiente Convocatoria. En el supuesto de agotamiento del crédito
disponible, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la presente Orden, se
declarará terminado el plazo de presentación de solicitudes mediante a la publicación del
correspondiente anuncio.
Artículo 13. Presentación de la documentación que debe acompañar a la solicitud
de subvención.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del órgano directivo competente en materia
de juventud e irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente orden, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. La presentación de los documentos que preceptivamente deben constar en el procedimiento, se acomodará a las exigencias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social consistirá en una declaración responsable emitida por el órgano competente a estos efectos.
4. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, el cual podrá realizar,
de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las
que se refiere esta orden corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de
la Juventud de Extremadura, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de delegación o desconcentración de la competencia, en los términos
previstos en el ordenamiento jurídico.