Consejería De Igualdad Y Portavocía. Programas Infantiles Y Juveniles. Ayudas. (2021050113)
Orden de 21 de junio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar proyectos de dinamización juvenil en el marco del programa Diviértete Extremadura.
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NÚMERO 121
Viernes, 25 de junio de 2021

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Artículo 17. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la Resolución
de concesión de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
conforme a los criterios establecidos en la presente orden, especialmente las referidas a los
plazos de ejecución de los proyectos y los tipos de gastos, de personal o en material, que
vayan a efectuarse, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que no suponga un incumplimiento de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las presentes bases.
2. Asimismo, el órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la
resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción
o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos,
aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total
de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Justificación de la ayuda.
1. L
 a justificación del importe del proyecto subvencionado se realizará mediante la presentación ante el Instituto de la Juventud de Extremadura de:
a) Certificación de la Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, de la Entidad Beneficiaría respecto de los
gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida
la subvención, acompañados en su caso, de las listas de comprobación e informes de
control efectuados sobre los gastos que se certifican, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
b) Acreditación gráfica y suficiente de haber adoptado las medidas de publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
2. C
 uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.